Lectura editorial
El Pato Merlín, la constancia y la fila del IMPI
La prensa anunció que el pato más famoso del Mundial ya tenía marca registrada; sin embargo, esto no es verdad: lo que el IMPI entregó el 26 de junio fue la constancia de que el trámite apenas comenzó.
Sin embargo, el caso del Pato Merlín prueba dos cosas que vemos a diario quienes atendemos asuntos de propiedad industrial: casi nadie protege un intangible hasta que ya tiene precio y, cuando tiene valor, alguien más ya se adelantó a registrarlo.
Otro problema que revela es que el desenlace rápido llegó porque el expediente pasó por Palacio Nacional, y el solicitante común no tiene mañanera.
"Marca registrada" y lo que realmente ocurrió
El 26 de junio de 2026 la Secretaría de Economía y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) entregaron a Karla Ivette Gómez López, dueña de Merlín, un documento que el propio comunicado conjunto describe como la constancia que da fe del inicio del trámite. Buena parte de la cobertura —El Universal, La Jornada, Excélsior, entre muchos otros— lo tradujo incorrectamente: "el Pato Merlín ya es marca registrada"; sin embargo, ese dato es falso.
Lo que existe hoy es una solicitud presentada y no un derecho otorgado como incorrectamente se ha dicho. Entre una cosa y la otra media todo el procedimiento administrativo que cualquier signo distintivo debe recorrer en México: el examen de forma, la publicación en la Gaceta, el plazo para que terceros se opongan, el examen de fondo y, sólo al final de ese procedimiento, el otorgamiento del título o la negativa. El mismo Marcelo Ebrard lo dijo sin querer queriendo al precisar que toda solicitud es sometida a un procedimiento de análisis técnico y jurídico; lo que revela que el registro del Pato Merlín aún no se concede.
El dato práctico que la euforia mediática eliminó es el más relevante para cualquier lector con un trámite propio en curso. Para el común de los solicitantes ese recorrido toma meses y, con frecuencia, más de un año, aun después de que la reforma de abril de 2026 fijara un plazo máximo de cinco meses para resolver solicitudes de signos distintivos cuando no hay requerimientos ni oposiciones. Ese plazo conviene leerlo junto con el análisis de la reforma a la LFPPI 2026. De modo que el "registro exprés" del pato no describe el sistema real; describe una desafortunada excepción.
La primera patología: casi nadie protege su marca hasta que tiene valor
Aquí dejo la doctrina un momento y hablo desde mi experiencia, porque esta es la desafortunada conversación que tengo casi cada semana. El reflejo del titular mexicano —la microempresa, el creador, el negocio familiar, y a veces también el corporativo que debería tener mayor conocimiento— es no registrar nada mientras el activo no demuestre que vale algo. La marca se piensa como un gasto innecesario, un trámite que se hará "cuando haya tiempo" o "cuando ya estemos vendiendo", y el resultado suele ser el mismo: el día que el intangible empieza a generar valor es justo el día en que deja de estar solo en la fila.
Merlín es la versión amable y posiblemente afortunada de esa historia. Una familia de comerciantes del Centro Histórico no tenía por qué anticipar que su pato terminaría con camiseta de la Selección y nombramiento de embajador simbólico del Mundial; nadie planea volverse viral. Pero el patrón que el caso ilustra sí es planeable, y por eso me interesa más que la anécdota. El valor de un signo distintivo no nace con el registro: nace con la notoriedad, con el uso, con la asociación que el público hace entre un nombre y un origen. El registro no crea ese valor, simplemente es el acto administrativo que le otorga protección. Quien espera a que el valor sea evidente para correr a protegerlo descubre, casi siempre, que la evidencia llegó también para terceros que no pensaron dos veces en protegerlo.
Lo verdaderamente incómodo es que esta patología no se cura con más reforma ni con más plazos cortos. Se cura con cultura de protección temprana, que es justo lo que el sistema no enseña y lo que el desenlace "feliz" de Merlín, mal contado, desincentiva: si por el caso del Pato Merlín el público concluye que basta con hacerse viral y esperar a que el Estado intervenga, la lección que queda para el grueso de los empresarios y creadores es precisamente la equivocada.
La segunda patología: el que presenta primero y la carga de probar lo obvio
México sigue un sistema atributivo, es decir, el derecho al uso exclusivo de una marca se adquiere por el registro ante el IMPI y no por el mero uso, con algunas excepciones por supuesto. De ahí se desprende la regla que ordena casi todo el tablero: la prelación por fecha de presentación, ese "primero en tiempo, primero en derecho" que decide quién tiene la mejor expectativa cuando dos solicitudes compiten por el mismo signo. Y aquí aparece el segundo patrón, el que en el gremio llamamos sin elegancia el madruguete.
Los números del expediente lo cuentan por sí mismos. Según los archivos del IMPI reportados por la prensa, la noche del 17 de junio de 2026 —cinco días antes de que la dueña presentara lo suyo— terceros sin relación con la familia ya habían solicitado el signo: David Sides Fuentes, desde Mérida, con la solicitud 3643308 ("El Pato Merlín. El pato de la suerte" y diseño), y Rosa María Hernández Flores, desde Zapopan, presentó solicitudes en clase 35 y 25. La dueña, Karla Ivette Gómez López, presentó sus solicitudes 3646513 y 3646554, una denominación y un diseño, hasta el 22 de junio, ya con el caso en la mañanera. En estricta prelación, los terceros llegaron primero.
"Es hecho notorio que el pato es de la familia", dijo el titular del IMPI, Vidal Llerenas. Quien usó antes un signo y quiere desplazar a quien registró primero debe acudir a un procedimiento de nulidad por uso previo o, según el caso, por mala fe, acreditar con pruebas el uso anterior y documentarlo con el rigor que el IMPI exige —fechas, alcance, medios, continuidad—; y eso, para una familia que vende agua en la calle, es una carga probatoria brutal, cara y de años. Conviene que la propia familia y quien lea esto lo entienda: tener la razón y poder demostrarla en un expediente contencioso no son lo mismo.
Por otro lado, en mi práctica he visto que el Instituto puede citar de oficio las solicitudes previas como anterioridad e incluso invocar hechos notorios de que la titularidad es ajena para frenar un registro oportunista en el examen de fondo. Esa facultad existe y, bien usada, puede ahorrarle a la familia justamente el viacrucis de la nulidad. Pero es importante no confundir una facultad con una garantía: que el IMPI pueda hacerlo no significa que el resultado sea favorable, ni sustituye el procedimiento formal en el que los terceros —por cuestionables que sean sus intenciones— conservan el derecho a ofrecer pruebas, a alegar y a una resolución fundada y motivada.
Velocidad y preferencia: el expediente que pasó por Palacio Nacional
El IMPI lleva meses construyendo un discurso de institución que se mueve, que reduce tiempos, que se moderniza; es un relato con base real y lo he reconocido antes. Lo desarrollé en "El IMPI empezó a moverse; falta sostenerlo" y en "El traje no termina de ajustarse". El problema no es que el caso Merlín se haya atendido rápido. El problema es por qué se atendió rápido.
Un expediente se volvió prioritario no por su complejidad, por su antigüedad en la fila, ni por un criterio de gestión replicable, sino porque la presidenta lo mencionó en la conferencia matutina —el 23 de junio calificó el intento de los terceros como un "abuso" e instruyó apoyar a la familia— y porque el aparato del Estado decidió convertirlo en símbolo. La certeza jurídica que recibió Merlín no se reparte por la ventanilla, se repartió por viralidad y respaldo político. Y una certeza que depende de a quién conoces o de quién te nombra en Palacio Nacional no es certeza jurídica, es, en el mejor de los escenarios, suerte.
Hay, además, un problema que resulta relevante, pues la autoridad, por más que tenga órdenes del titular del ejecutivo, debe resolver este expediente —examinar el fondo, valorar eventuales oposiciones, eventualmente conocer de procedimientos contenciosos—; sin embargo, adelantó en público un criterio sobre la titularidad mientras el asunto sigue vivo. Que el órgano que debe juzgar anuncie el sentido de lo que aún no resuelve genera un problema de apariencia de imparcialidad y de seguridad jurídica, elementos que el derecho administrativo toma en serio, y que se conecta con todo lo que he escrito sobre seguridad jurídica y confianza legítima. No sugiero mala fe en nadie; señalo un diseño que, repetido en casos menos simpáticos que un pato, se vuelve peligroso.
El contraste se vuelve más complejo si uno mira al otro lado de la cancha. La FIFA llegó al Mundial 2026 con varios cientos de registros marcarios tramitados con años de anticipación y asesoría especializada, una protección que documenté al hablar del ambush marketing en México y en la guía de marketing legal del Mundial. El organizador no necesitó de la mañanera, pues tenía estructura. La familia Gómez no tenía ni una ni otra, y la diferencia entre ambos no es un problema de mérito, sino de acceso.
Lo que queda para quien no tiene mañanera
La lectura que me llevo del caso es sobria y un poco incómoda. Merlín salió bien librado, sí, pero por un camino que nadie puede reproducir: la atención presidencial, el aparato de la Secretaría de Economía y un IMPI dispuesto a tratar el expediente como causa pública. Para el titular ordinario —el que tiene una marca que empieza a valer y descubre que alguien ya la solicitó— no hay constancia entregada con cámaras ni declaración de hecho notorio que le ahorre el procedimiento. Hay, en cambio, años, honorarios y una carga probatoria que rara vez es amable.
De ahí la única recomendación que de verdad importa, y que repito a clientes y a colegas con la terquedad del que ya vio cómo termina la película cuando se actúa tarde: protege tus intangibles antes de que valgan, porque el día en que valgan ya habrá alguien formado en la fila del IMPI, y recuperar lo que se dejó desprotegido cuesta tiempo y dinero. Registrar temprano es barato comparado con litigar tarde. Esa es toda la moraleja, y no hace falta ninguna mañanera para aplicarla.
Si tienes un signo, un nombre o un producto que empieza a ganar tracción y aún no lo has registrado, es hoy —y no el día en que ya valga— el momento de revisarlo. Hablemos antes de que alguien más madrugue.
Preguntas frecuentes
- ¿El Pato Merlín ya es una marca registrada?
- No. El 26 de junio de 2026 el IMPI y la Secretaría de Economía entregaron a la familia Gómez una constancia de presentación, es decir, el documento que acredita el inicio del trámite, no el título de registro. Para que exista una marca registrada, la solicitud debe superar todavía el examen de forma, la publicación en la Gaceta, el plazo de oposición de terceros y el examen de fondo.
- ¿Qué diferencia hay entre una constancia de presentación y un registro de marca?
- La constancia de presentación sólo prueba que la solicitud fue recibida y que el trámite comenzó; no otorga ningún derecho de exclusividad. El registro, entendido como título, es el acto con el que el IMPI concede el derecho al uso exclusivo del signo y llega únicamente al final del procedimiento, si la solicitud lo supera.
- ¿Cuánto tarda el IMPI en registrar una marca en México?
- En la práctica el trámite suele tomar varios meses y, con frecuencia, más de un año. La reforma de abril de 2026 fijó un plazo máximo de cinco meses para resolver solicitudes de signos distintivos cuando no hay requerimientos ni oposiciones, pero el plazo real depende de que no medien requerimientos, oposiciones de terceros ni objeciones en el examen de fondo.
- ¿Qué puedo hacer si alguien registró o solicitó mi marca antes que yo?
- México se rige por la prelación: en principio tiene mejor derecho quien presenta primero la solicitud. Ese principio admite excepciones, como el uso previo y la mala fe, que se hacen valer mediante un procedimiento de nulidad ante el IMPI. Quien lo intente debe acreditar con pruebas su uso anterior del signo, lo que supone una carga probatoria considerable.
- ¿Por qué en México importa quién presenta primero la solicitud?
- Porque el sistema mexicano es atributivo: el derecho de exclusiva sobre una marca se adquiere por el registro ante el IMPI y no por el simple uso. De ahí la regla de prelación por fecha de presentación, que define la prioridad cuando dos personas solicitan el mismo signo.
- ¿Una marca registrada se puede perder si no se usa?
- Sí. La ley exige uso real y efectivo del signo tal como fue registrado, y su abandono expone el registro a la caducidad por falta de uso durante tres años consecutivos. Además, el titular debe presentar la declaración de uso cuando corresponde; la fama o la viralidad no sustituyen la explotación comercial real.
Este texto es un análisis de carácter editorial y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. La situación de los expedientes citados puede haber cambiado después de su consulta.
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