Reglamento de la LFPPI 2026: cuadro comparativo frente al RLPI de 1994
Comparativo artículo por artículo del nuevo Reglamento de la LFPPI publicado en el DOF el 28 de abril de 2026 frente al RLPI de 1994. Cambios sustantivos, procedimentales, competenciales, eliminaciones y adiciones.
Lectura clave
El RLFPPI no consolida ni tapa huecos: redistribuye. Sustituye al RLPI de 1994 después de seis años de operar como reglamentación supletoria de una ley que ya lo había superado.
El 28 de abril de 2026 el Diario Oficial de la Federación publicó el nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, apenas veinticinco días después de que la propia ley fuera reformada en más de doscientos artículos. Es un texto que reorganiza criterios administrativos, formaliza prácticas que durante años operaron sin base reglamentaria expresa y redistribuye cargas procesales sobre patentes, marcas, procedimientos contenciosos, enforcement digital y transferencia de tecnología.
La consecuencia de ese desfase es la que documenta el cuadro comparativo que acompaña esta entrada. El nuevo reglamento no consolida ni intenta tapar los huecos como se hacía anteriormente: redistribuye. Sustituye al Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial de 1994, que durante seis años funcionó como reglamentación supletoria de una ley que ya lo había superado ampliamente.
Quien represente derechos de patente, marca, diseño industrial, denominación de origen o esquema de trazado con expediente activo no debería leer este reglamento como una mera puesta al día normativa. Debe leerlo como el momento en que varias prácticas administrativas sostenidas por costumbre adquieren finalmente una formulación expresa —o quedan parcialmente desautorizadas— y como un nuevo punto de partida para litigios sobre discrecionalidad, cargas procedimentales y límites reglamentarios.
Lo que el cuadro permite
El cuadro está diseñado para tres usos. Primero, identificar con rapidez el correlativo entre articulado anterior y articulado vigente cuando un expediente en trámite —que se sustancia bajo el RLPI por mandato del artículo Tercero Transitorio del nuevo Reglamento— enfrenta un acto de la autoridad fundado en la norma actualizada.
Segundo, detectar cambios implícitos: aquellos que la lectura plana del texto no revela y que se manifiestan como nuevas cargas para el particular, ampliación o restricción de facultades del IMPI, o modificación de criterios técnicos sobre prueba, formalidades y plazos.
Tercero, anticipar líneas de impugnación constitucional sobre disposiciones reglamentarias que excedan el marco de la ley o desarrollen indebidamente conductas que la ley no previó.
Dato clave
4 capítulos completamente nuevos
Infracción en línea, Resolución obligatoria de patentes, Registro de transferencia de tecnología, y MASC.
⚠ Caducidad de pleno derecho
Art. 119 RLFPPI
Caducidad automática sin declaración previa si no se cumple un requerimiento en renovación dentro de dos meses improrrogables.
Bloqueo digital total
Art. 170 RLFPPI
El IMPI puede ordenar el bloqueo completo de un medio digital cuando no se identifique a la presunta infractora. Plazo de cumplimiento: 3 días.
ANÁLISIS COMPARATIVO RLPI (1994, última reforma 2016) vs. RLFPPI (DOF 28-04-2026)
El cuadro siguiente compara, artículo por artículo, el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (RLPI) de 1994 en su última reforma de 2016 frente al Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (RLFPPI) publicado el 28 de abril de 2026. Cada correspondencia identifica el cambio detectado, lo clasifica y, cuando procede, expone su impacto operativo en la práctica administrativa y en la estrategia litigiosa.
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
Solicitudes y promociones
| Art. RLPI | Art. RLFPPI | Tema | Cambio detectado | Tipo |
|---|---|---|---|---|
| 1 | 1 | Objeto del Reglamento | Se añade que las disposiciones son de «orden público y observancia general» y que se aplican sin perjuicio de tratados internacionales. Refuerza naturaleza imperativa. | Cambio sustantivo |
| 2 | 2 | Definiciones | RLPI solo definía «Secretaría». El RLFPPI incorpora 10 definiciones: Acuerdo, Acuerdo de colaboración, Acuerdo interinstitucional, Centros de Fomento Económico para el Bienestar, Clasificación Internacional Vigente, Medios electrónicos, Procedimiento en línea, Reglamento, Secretaría, Servicios electrónicos del Instituto. | Adición |
| Sin correlativo | 3 | Programas con enfoque social, tarifas diferenciales, distintivo de cumplimiento normativo | Faculta al IMPI a establecer tarifas diferenciadas, capacitar y otorgar distintivos en cumplimiento normativo. | Adición / Cambio competencial |
| Sin correlativo | 4 | Acuerdos interinstitucionales en marcas | Habilita al IMPI a celebrar acuerdos para aprovechar exámenes de oficinas extranjeras y proteger signos del art. 173.VII LFPPI. | Adición / Cambio competencial |
| 3 | 5 | Facultad reglamentaria del Director General | Amplía la facultad: ahora abarca también procedimientos en línea, criterios y lineamientos. | Cambio competencial |
| Sin correlativo | 6 | Reconocimiento de firma electrónica | El IMPI puede reconocer cualquier firma electrónica que cumpla normativa. | Adición |
| 4 | 7 | Cómputo de plazos en meses/años | Se añade párrafo expreso aplicable a trámites en línea y se incorpora regla específica para el plazo trianual del art. 233 LFPPI (declaración de uso de marcas). | Adición / Cambio procedimental |
| Sin correlativo | 8 | Plazos adicionales (arts. 117, 226, 279 LFPPI) | Se aclara cómputo y carácter improrrogable. Aplicable a trámites en línea. | Adición |
| 4 último párrafo | 9 | Días inhábiles | Se añade facultad para dar a conocer «cualquier suspensión de labores institucionales». | Cambio competencial |
| Sin correlativo | 10 | Formas oficiales | Publicación íntegra en Gaceta + DOF + página electrónica institucional. Antes (art. 6 RLPI) solo «ejemplares gratuitos». | Cambio procedimental / Adición |
| 5 | 11 | Requisitos generales de solicitudes y promociones | (1) Distinción entre presentación física y electrónica; (2) la firma puede ser autógrafa o electrónica reconocida; (3) obligación de señalar correo electrónico (frac. V); (4) distinción de carácter de titular, causahabiente o beneficiario de gravamen; (5) desechamiento por falta de firma; (6) desechamiento por no exhibir comprobante de pago tras requerimiento; (7) excepciones expresas para procedimientos de declaración administrativa y oposiciones. | Cambio sustantivo + procedimental |
| 5 BIS | 12 | Lugar de presentación | Sustituye «delegaciones o subdelegaciones de la Secretaría» por «Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas». Mantiene correo certificado y mensajería. | Cambio competencial / Reubicación |
| 5 BIS último párrafo | 13 | Cómputo de plazos según medio de presentación | Se mantiene. Ahora con regla expresa para los Centros de Fomento. | Reubicación |
| 5 TER | 14 y 15 | Una solicitud por trámite + promoción única para cambios | Se desdobla en dos artículos. El art. 16 impone solicitud individual por cada patente/registro en procedimientos de declaratoria de notoriedad/fama y declaración administrativa de nulidad/caducidad/cancelación/reclamo de titularidad, y solicitud por cada presunta infractora en infracciones, así como por cada sitio o establecimiento si la presunta infractora no está identificada. | Cambio sustantivo + nueva carga |
| Sin correlativo | 16 | Solicitud individual por cada acto/parte/sitio en procedimientos contenciosos | Carga económica significativa: multiplica tarifas en casos con varias presuntas infractoras o varios sitios. | Adición / Cambio sustantivo |
| 7 | 17 | Recepción y anotaciones | Se elimina el inciso d) del art. 7 RLPI (anotación de fecha y hora de presentación cuando cumpla 38 Bis y 121 LPI). Se añade regla de acuse electrónico. | Cambio procedimental |
| 8 | 18 y 19 | Desistimiento y no reanudación | El art. 18 nuevo regula el desistimiento (y exige facultades expresas del apoderado, o que no exista estipulación en contrario, con plazo de 2 meses para subsanar). El art. 19 mantiene la regla de no reanudación pero amplía supuestos (desechada, retirada, abandonada, negada o desistida) y admite excepción por orden de autoridad. | Cambio sustantivo + Adición |
| 9 | 20 | Inscripción de transmisiones, cambios de denominación, fusión | (1) Exige correo electrónico nuevo; (2) la solicitud debe presentarla la nueva titular o su representante (antes podía presentarla «cualquiera de las partes»); (3) en marcas con cotitularidad nueva se anexan reglas del art. 217 LFPPI. | Cambio sustantivo |
| 10 | 21 | Inscripción de licencias y franquicias | Mantiene lo esencial. Regula también «explotación» (no solo uso). | Cambio formal |
| 11 | 22 | Inscripción simultánea para varias solicitudes/registros | Amplía el catálogo de actos: ahora incluye expresamente acreditamiento de nuevo representante, su revocación, transformación de régimen, fusión. Exige copia certificada en cada expediente para acreditamiento de representante. | Cambio sustantivo |
| 12 | 23 | Requerimiento por incumplimiento en inscripciones | Se añade que si responde de manera parcial se desecha de plano (no solo por omisión total). | Cambio sustantivo (más estricto) |
Notificaciones, Gaceta, representación, expedientes
| Art. RLPI | Art. RLFPPI | Tema | Cambio detectado | Tipo |
|---|---|---|---|---|
| 13 | 24, 25, 26, 27, 28 | Notificaciones | Se desagrega en cinco artículos. Novedades: (i) regla expresa de notificación por Gaceta como medio principal en trámites físicos; (ii) regulación detallada de notificaciones electrónicas con tablero electrónico, surtimiento de efectos al consultar, y ficción de notificación los días 15 y último de cada mes si no se consulta; (iii) notificaciones personales en oficinas del Instituto, domicilio, por orden judicial o «causa justificada»; (iv) plazos comienzan al día hábil siguiente del que surta efectos. | Cambio sustantivo + procedimental (alto impacto) |
| 14 | 29 | Gaceta | Se añade que la persona Titular de la Dirección General establecerá las características y especificaciones mediante Acuerdo. | Cambio competencial |
| 15 | 30 | Contenido de Gaceta | Se añade publicación de «información de interés general sobre la propiedad industrial». | Adición |
| Sin correlativo | 31 | Suspensión de labores en casos fortuitos/fuerza mayor | Habilita publicación en Gaceta antes de DOF. | Adición |
| 16 fr. III | 38 | Acreditamiento de personalidad por inscripción en Registro General de Poderes | Se simplifica: basta con indicar el número de registro (antes copia de la constancia). | Cambio procedimental |
| 16 fr. I, II, IV, V | Sin correlativo | Carta poder, poderes generales, especiales, autorizados | Eliminado del reglamento. Quedará sujeto a la LFPPI y supletoriedad. | Eliminación |
| 17 | 38, 39 | Registro General de Poderes y vigencia | El art. 39 nuevo regula expresamente que la vigencia de la constancia corresponde a la del poder; si no tiene vigencia determinada, se sujeta a legislación común. | Adición / Cambio sustantivo |
| 18 | 32 | Consulta de expedientes | Se reorienta a expedientes de declaración administrativa (consulta solo por las partes y autorizadas), con deber de preservar confidencialidad. | Cambio sustantivo |
| 19 | 33 | Devolución de documentos originales y objetos | Se añade legitimación expresa a «persona expresamente autorizada para recibir documentos». | Cambio procedimental |
| 20 | 34 y 35 | Copias certificadas y simples | (1) Se introduce expresamente «copias simples» además de certificadas; (2) se añade entrega de versiones públicas cuando haya información clasificada o datos personales; (3) en solicitudes ya publicadas se permite a cualquier persona obtener copias previa solicitud y pago. | Cambio sustantivo / Adición |
| Sin correlativo | 36 | Copias electrónicas certificadas con firma electrónica | Innovación importante: las certificaciones electrónicas tienen el mismo valor probatorio que las autógrafas. | Adición |
| 21 | 37 | Conservación de expedientes en cualquier soporte | Se añade que el IMPI puede conservar a través de terceros, obligados a preservar integridad y confidencialidad. | Adición / Cambio competencial (posible riesgo de confidencialidad) |
CAPÍTULO II — INVENCIONES, MODELOS DE UTILIDAD, DISEÑOS INDUSTRIALES Y ESQUEMAS DE TRAZADO
| Art. RLPI | Art. RLFPPI | Tema | Cambio detectado | Tipo |
|---|---|---|---|---|
| 36 | 40 | Reclamo de prioridad | Se mantienen requisitos y se añade que, ante omisión del comprobante de pago, el IMPI requerirá conforme al art. 106 LFPPI. Novedad: se regula expresamente el comprobante de pago para la restauración de prioridad del art. 42 LFPPI. | Adición |
| Sin correlativo | 41 | Traducción de la prioridad | Obligación expresa de exhibir traducción al español. | Adición |
| 22 | 42 | Estado de la técnica (solicitudes anteriores en trámite) | Se amplía a registros de diseños industriales (no solo patentes y modelos de utilidad). Se especifica que solicitudes negadas, retiradas, desistidas, abandonadas o desechadas no integran el estado de la técnica salvo que ya se hubieren publicado conforme a arts. 61, 77, 107 LFPPI o por tratados internacionales. | Cambio sustantivo |
| 23 | 43 | Aplicación de reglas de patentes a modelos de utilidad | Se separa el régimen de diseños (que ahora tiene capítulo propio en arts. 44-46). | Reubicación sistemática |
| Sin correlativo | 44 | Diseños industriales no nuevos por reproducir/imitar emblemas oficiales | Norma nueva que extiende a diseños la protección de banderas, escudos, emblemas, denominaciones de organismos. | Adición / Cambio sustantivo |
| Sin correlativo | 45 | Descripción del diseño industrial | Exige indicar referencias a expresiones culturales tradicionales y conocimientos tradicionales relacionados. | Adición |
| 23 párr. 2 | 46 | Aplicación supletoria a diseños | Mantiene aplicación en lo conducente. | Sin cambio relevante |
| Sin correlativo | 47 | Divulgación previa (art. 52 LFPPI) | Norma nueva: obliga a indicar fecha y medio de divulgación al presentar la solicitud y permite subsanar omisión durante el examen de fondo. | Adición / Cambio procedimental |
| 24 párr. 2 | 48 | Solicitudes divisionales | Se añade definición operativa de «solicitud inicial» y exige que la inicial esté en trámite conforme al art. 102 LFPPI. | Cambio sustantivo |
| Sin correlativo | 49 | Divisional requerida por IMPI | Norma nueva: si el IMPI ordena división y no se cumple, se tiene por no reclamada la materia y no podrá presentarse divisional voluntaria posterior sobre esa materia. Alto impacto litigioso. | Adición |
| 25 | 50 | Datos en la solicitud y aclaraciones | Se elimina la frase «cuyo examen y valoración quedará a juicio del Instituto» (queda implícito). | Cambio técnico |
| 26 | Sin correlativo | Exhibición de ejemplar/modelo de la invención | Eliminado del reglamento. | Eliminación |
| 27 | 51 | Reglas formales de descripción/reivindicaciones/resumen | Se sustituye «cuadros» por «tablas». | Cambio técnico |
| 29 | 52 | Reglas de reivindicaciones | (1) Eliminadas las reglas detalladas sobre reivindicaciones dependientes (frs. VI segundo y tercer párrafos y VII del RLPI); (2) se conserva regla de primera reivindicación independiente y categorías. Impacto en redacción de patentes: mayor flexibilidad pero menor certeza sobre dependencia. | Cambio sustantivo (relevante) |
| 33 | 53 | Resumen | Se amplía extensión preferente de «100-200 palabras» a «100-400 palabras». | Cambio técnico |
| 30 | 54 | Dibujos | Se añade expresamente la posibilidad de sustitución entre fotografías y dibujos (voluntaria o por requerimiento) sin agregar materia nueva. | Adición / Cambio procedimental |
| 31 | Sin correlativo | Dibujos provisionales | Eliminado. Ahora rige el régimen general del art. 54. | Eliminación |
| 32 | 55 | Dibujos en modelos de utilidad y diseños | Sin cambio relevante (cambia referencia legal). | Reubicación |
| 37 | 56 | Casos en que se requiere depósito de material biológico | Se añade «o conjunto de microorganismos» al supuesto de microorganismo en sí mismo. | Cambio técnico |
| 34 | 57 | Constancia de depósito de material biológico | (1) Se elimina el plazo de 6 meses específico (queda regulado por el art. 111 LFPPI: 2 meses); (2) regula que si se exhibe voluntariamente o por requerimiento y el depósito fue previo a la solicitud, se conserva fecha de presentación; en caso contrario, se reconoce como fecha la de exhibición. | Cambio sustantivo |
| 35 | 58 | Reconocimiento de instituciones de depósito | (1) Sustituye reconocimiento por el IMPI conforme a «criterios y reglas internacionalmente aceptados» por reconocimiento «que sean dadas a conocer por la OMPI»; (2) elimina obligación de publicar lista en DOF. | Cambio sustantivo / Cambio competencial |
| 28 | 59 | Reglas de la descripción | Se alinea con art. 96 LFPPI; se regula encabezado por apartado. | Cambio técnico |
| Sin correlativo | 60 | Divulgación de recursos genéticos y conocimientos tradicionales | Norma nueva de altísimo impacto: obliga a divulgar país de origen/fuente de recursos genéticos y pueblos/comunidades/fuente de conocimientos tradicionales cuando la invención esté basada en ellos. Si se desconoce, manifestación bajo protesta de decir verdad. | Adición (sustantivo) |
| Sin correlativo | 61 | Requerimiento por omisión de divulgación de recursos genéticos | Si en examen de fondo se detecta que la invención está basada en recursos genéticos/conocimientos tradicionales sin divulgarlo, se requiere subsanar en 2 meses. | Adición / Cambio procedimental |
| 38 | 62 | Fecha de presentación | Cambian referencias legales y se actualizan fracciones. La esencia (fecha de presentación = fecha de cumplimiento de requisitos mínimos) se conserva. | Reubicación |
| Sin correlativo | 63 y 64 | Solicitud provisional de patente | Norma nueva alineada con art. 105 Bis LFPPI. Regula requisito de comprobante de pago, plazo de 5 días para subsanar, y la regla de que la materia adicional en la solicitud «definitiva» no goza del beneficio de fecha. | Adición (alto impacto operativo) |
| 39 | 65 | Publicación en Gaceta de solicitudes | Se enriquece el contenido obligatorio de la publicación: número, fechas, prioridad, solicitud internacional, clasificación, título, resumen, datos de inventores/solicitantes/representantes, y datos de solicitud provisional. Se incluyen reglas para diseños industriales. | Cambio sustantivo / Adición |
| Sin correlativo | 66 | Publicación de divisionales de modelos de utilidad/diseños | Norma nueva: la publicación de divisionales de modelos/diseños solo después de aprobado examen de forma; no procede publicación anticipada. | Adición |
| 40 | 67 | Publicación anticipada | Se exige petición por escrito con número de expediente y comprobante de pago. | Cambio procedimental |
| 41 | 68 | Transformación de solicitudes | Sin cambio sustantivo; se actualizan referencias. | Reubicación |
| 42 | 69 | Examen de fondo | Se añade el «listado de secuencias de nucleótidos o aminoácidos» y la «constancia de depósito de material biológico» como elementos a considerar en el examen. | Cambio sustantivo |
| 43 y 44 | Sin correlativo | Oficinas examinadoras extranjeras / patente otorgada en extranjero | Eliminado el régimen reglamentario expreso. Quedan absorbidos en la LFPPI y en los acuerdos interinstitucionales (art. 4 RLFPPI). | Eliminación / Reubicación |
| 45 | Sin correlativo | Trámite específico ante novedad/actividad inventiva | Eliminado. Queda sustituido por el régimen general de la LFPPI. | Eliminación |
| Sin correlativo | 70 | Restablecimiento de derechos (art. 113 Bis LFPPI) | Norma nueva: requerimiento de 5 días por omisiones; si no se subsana, desechamiento de la petición de restablecimiento. | Adición |
| 46 | 71 | Fecha de otorgamiento de patente/registro | Mantiene regla principal y añade regla cuando el pago se efectúa dentro del plazo del art. 16 LFPPI (5 días). | Cambio procedimental |
| 47 | 72 | Publicación de patente o registro | Se añade que el IMPI puede poner enlace electrónico al título expedido. | Adición / Cambio técnico |
| Sin correlativo | 73 | Renuncia al derecho de patente/registro | Norma nueva: exige facultades expresas del apoderado (salvo que no exista estipulación en contrario), plazo de 2 meses para subsanar. | Adición |
| 48 | 74 | Cambios en texto/dibujos del título | Se añade prohibición expresa: si se pretende ampliar la protección conferida, se niega la rectificación. | Adición (sustantivo) |
| Sin correlativo | 75 | Cómputo de días en art. 131 LFPPI | Días naturales. | Adición / Aclaratorio |
| Sin correlativo | 76 | Retrasos razonables | Define qué se considera retraso razonable para efectos del art. 132 LFPPI (compensación por retrasos en el otorgamiento): plazos de dieciocho y de dos meses y tiempo entre la finalización de dichos plazos y la emisión de la primera acción en examen de fondo. | Adición (alto impacto) |
| 50 | 77 | Licencia obligatoria | Se mantiene. | Reubicación |
| 51 | 78 | Solicitud de licencia obligatoria | Se añade correo electrónico entre los requisitos. | Cambio procedimental |
| 52 | 79 | Esquemas de trazado de circuitos integrados | Sin cambio relevante. | Reubicación |
CAPÍTULO III — MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES
| Art. RLPI | Art. RLFPPI | Tema | Cambio detectado | Tipo |
|---|---|---|---|---|
| Sin correlativo | 80 | Representación gráfica de marcas no tradicionales: sonido | Regla para marcas sonoras: representación en pentagrama, descripción + muestra en formato electrónico. | Adición (sustantivo) |
| Sin correlativo | 81 | Representación de marca olfativa | Descripción química + nombre IUPAC + muestra física. | Adición |
| Sin correlativo | 82 | Representación de marca de posición | Descripción detallada de la posición en el producto y representación gráfica con líneas discontinuas. | Adición |
| Sin correlativo | 83 | Representación de marca de movimiento | Serie de imágenes secuenciales mostrando la animación o movimiento, con descripción. | Adición |
| Sin correlativo | 84 | Representación de marca multimedia | Descripción + muestra audiovisual en formato electrónico. | Adición |
| Sin correlativo | 85 | Representación de marca tridimensional | Vistas frontales, laterales, superiores e inferiores con líneas discontinuas para partes no protegidas. | Adición |
| Sin correlativo | 86 | Representación de hologramas | Imágenes que muestren los diferentes ángulos de visión del holograma. | Adición |
| Sin correlativo | 87 | Encuesta o estudio de mercado para carácter distintivo adquirido (secondary meaning) | Norma nueva de alto impacto probatorio: elementos mínimos detallados: objetivo, metodología, tamaño y representatividad de la muestra, análisis estadístico, datos de penetración de mercado, posicionamiento en plataformas digitales. | Adición (alto impacto probatorio) |
| Sin correlativo | 88-91 | Cartas de consentimiento | Norma nueva. Regula contenido, oportunidad de presentación y la regla de que solo pueden ser invalidadas por resolución judicial. Alto impacto litigioso. | Adición |
| 54 | 92 | Importaciones legítimas (agotamiento) | Se añade «persona distribuidora autorizada» además de titular y licenciatario. | Cambio sustantivo (amplía paralelo) |
| 55 | 93 | Grupo económico de interés común | Sin cambio relevante. | Sin cambio relevante |
| 59 | 94 | Clasificación Internacional (Niza) | (1) Se exige que las descripciones de los títulos de clase sean «específicas» y se utilicen con los nombres o denominaciones con que aparecen en la Lista Alfabética; (2) se introducen «Lista Alfabética» y «Lista Complementaria de productos y servicios». | Cambio sustantivo / Cambio técnico |
| Sin correlativo | 95 | Limitaciones y precisiones de productos/servicios | Norma nueva: la titular puede limitar/precisar cuántas veces lo solicite, sin aumentar alcance. Apoderado debe tener facultades expresas. | Adición |
| Sin correlativo | 96 y 97 | Marca colectiva | Normas nuevas: exige acta constitutiva de la sociedad/asociación + reglas de uso firmadas. | Adición |
| Sin correlativo | 98 y 99 | Marca de certificación | Normas nuevas: exige acreditar carácter de certificadora + reglas de uso firmadas. | Adición |
| Sin correlativo | 100 | Encuesta o estudio de mercado para notoriedad/fama | Norma nueva con elementos mínimos detallados: objetivo, metodología, muestra, análisis, firma. | Adición (alto impacto probatorio) |
| Sin correlativo | 101 | Tarifa por declaratoria de notoriedad | Pago por cada clase. | Adición (carga económica) |
| 67 | 102 | Aplicación supletoria a avisos comerciales | Sin cambio relevante. | Reubicación |
| Sin correlativo | 103 | Acreditación de uso del nombre comercial | Norma nueva: documento emitido por fedatario público con datos específicos (propietario, ubicación, giro, fecha primer uso, fotografías de fachada). | Adición (alto impacto operativo) |
| 67 | 104 | Aplicación supletoria a nombres comerciales | Sin cambio relevante. | Reubicación |
| 56 | 105 | Datos en solicitud de marca | (1) Se exige indicar si la marca incluye elementos del patrimonio cultural indígena/afromexicano; (2) la indicación de carácter distintivo adquirido debe hacerse expresamente con pruebas; (3) traducción si es lengua indígena distinta al español; (4) transliteración si es en caracteres no latinos. | Cambio sustantivo / Adición |
| 56 párr. 2 | 106 | Reserva de uso exclusivo | Se mantiene; se faculta al IMPI de oficio o requerir eliminación/reposición de representación cuando se hayan colocado elementos en el apartado equivocado, sin que ello implique modificación de marca. | Cambio procedimental |
| Sin correlativo | 107 | Sitio de Internet como ubicación del establecimiento | Norma nueva: permite señalar sitio de Internet como ubicación, con manifestación bajo protesta de decir verdad de no contar con establecimiento físico. Alto impacto e-commerce. | Adición |
| 57 | 108 | Indicación de productos/servicios | Se añade prohibición expresa: no podrán indicarse productos/servicios que constituyan marcas en trámite o registradas. Riesgo de apropiación. | Adición (sustantivo) |
| Sin correlativo | 109 | Marcas con denominación de origen/IG protegida | Norma nueva: si la marca incluye DO/IG protegida, no se reserva uso exclusivo y se sujeta al art. 268 LFPPI. | Adición |
| 58 | 110 | Reglas de uso de marcas con cotitularidad | Se mantienen y se añaden estipulaciones sobre limitación al momento de declaración de uso y renovación, así como desistimiento. Se regula su modificación posterior (debe inscribirse para surtir efectos frente a terceros). | Cambio sustantivo |
| 60 | 111 | Reconocimiento de prioridad en marcas | Se exige señalar país de origen, número y fecha de la solicitud en origen al momento de presentar la solicitud (antes «cuando se conozca»). | Cambio sustantivo |
| 59 BIS | 112 | Publicación en Gaceta de solicitud de marca | Sin cambio relevante. | Reubicación |
| 59 TER | 113 | Oposición incompleta | Se mantiene plazo de 5 días para subsanar. Novedad: el desechamiento aplica también si responde de manera parcial o no subsana lo requerido. | Cambio sustantivo (más estricto) |
| 59 QUATER | Sin correlativo | Publicación del listado de oposiciones | Eliminado del reglamento (queda en el art. 221 LFPPI). | Reubicación |
| 59 QUINQUIES | 114 | Plazos cuando se presentan en delegaciones / Centros | Sustituye delegaciones por Centros de Fomento. | Reubicación |
| Sin correlativo | 115 y 116 | Examen de forma y fondo de marcas | Normas nuevas que detallan el orden y contenido de los exámenes (forma primero, luego fondo, comunicación de impedimentos). | Adición |
| 61 | 117 | Modificación del signo solicitado = nueva solicitud | Se mantiene; se añade regla de que el IMPI puede requerir eliminación de elementos no reservables sin que ello implique nueva solicitud. | Cambio procedimental |
| Sin correlativo | 118 | Corrección de errores en el título | Norma nueva: el IMPI puede corregir errores evidentes o de forma, de oficio o a petición. | Adición |
| Sin correlativo | 119 | Plazo para cumplir requerimiento en renovación | Norma nueva de ALTO IMPACTO: 2 meses improrrogables; incumplimiento = caducidad de pleno derecho sin necesidad de declaración. | Adición |
| Sin correlativo | 120 | Declaración de uso (arts. 233 y 237 LFPPI) | Norma nueva: el IMPI puede requerir precisión de productos/servicios y eliminación de indicaciones no específicas. Si no se cumple, desechamiento. Si se limita, oficio sobre productos/servicios sobre los cuales continúa la protección. Alto impacto en mantenimiento de portafolios. | Adición |
| 62 | 121 | Uso efectivo de la marca | Se añade párrafo sobre acreditación: transacciones comerciales en número relevante, no esporádico ni aparente, actos externos de venta/distribución/comercialización/almacenamiento. Alto impacto litigioso. | Cambio sustantivo |
| 63 | 122 | Ratificación de cancelación voluntaria | Se añade fr. III: «en los casos que el Instituto lo estime necesario». | Adición (discrecionalidad) |
| 64 | 123 | Indicaciones en productos bajo licencia/franquicia | Sin cambio relevante. | Reubicación |
| 65 | 124 | Información a proveer en franquicias | Se amplía el catálogo de información: contrato maestro, montos generales y tiempos de retorno de inversión, número de unidades propias y franquiciadas, número de unidades abiertas, reubicadas, traspasadas y cerradas. Alto impacto en COFI. | Adición |
| Sin correlativo | 125 | Disolución de marcas ligadas | Norma nueva: consentimiento expreso para disolver liga del art. 254 LFPPI, con requisitos de identificación. | Adición |
| Sin correlativo | 126 | Causales de nulidad por contravención (art. 258.I LFPPI) | Norma nueva que delimita los impedimentos cuya contravención genera nulidad: arts. 12 y 173 frs. I a XVII y XIX a XXII LFPPI. Alto impacto litigioso. | Adición |
| 66 | Sin correlativo | Clasificación en avisos comerciales | Eliminado (queda absorbido en disposiciones generales). | Reubicación |
| 68 | Sin correlativo | Solicitud de autorización de uso de DO | Reubicado al Capítulo IV (DO/IG). | Reubicación |
CAPÍTULO IV — DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS
| Art. RLPI | Art. RLFPPI | Tema | Tipo |
|---|---|---|---|
| Sin correlativo | 127 y 128 | Delegación de facultades de protección de DO/IG — El IMPI puede delegar a tercero las acciones de protección y defensa cuando no pueda ejercerlas directamente. | Adición / Cambio competencial |
| Sin correlativo | 129 | Mantenimiento del vínculo geográfico — vínculo, calidad, características, reputación, factores naturales y culturales. Para IG, vínculo más limitado. | Adición |
| Sin correlativo | 130 | Términos genéricos — criterios para determinar si un término es nombre común o genérico (diccionarios, comercio, normas oficiales, importación significativa). | Adición |
| Sin correlativo | 131 | Reconocimiento de DO/IG extranjeras y términos de uso común — el IMPI publicará lista en Gaceta. | Adición |
| Sin correlativo | 132 | Traducción/transliteración del genérico de libre utilización. | Adición |
| Sin correlativo | 133 | Coexistencia de nombres homónimos. | Adición |
| Sin correlativo | 134 | Elementos descriptivos/genéricos no protegidos. | Adición |
| Sin correlativo | 135 | Solicitud de transformación (art. 280 LFPPI). | Adición |
| Sin correlativo | 136-138 | Oposiciones a DO/IG — plazo de 10 días hábiles para subsanar oposiciones; desechamiento si parcial o no subsanado. | Adición |
| Sin correlativo | 139 | Investigaciones unilaterales del IMPI — facultad expresa para resultados de investigaciones unilaterales. Alto impacto probatorio. | Adición |
| Sin correlativo | 140 | Suspensión por cuestión previa o conexa. | Adición |
| Sin correlativo | 141 | Vigencia de la constancia de acreditación — vigente mientras no haya sido cancelada. | Adición |
| Sin correlativo | 142 | Procedimiento infracción en DO/IG — aplicable, en lo conducente, el procedimiento de declaración administrativa de infracción (físico o en línea). | Adición / Reubicación |
| Sin correlativo | 143 y 144 | Suspensión de efectos por cambio de certificadora — aviso en DOF, suspensión de trámites pendientes, conservación de autorizaciones. | Adición |
| 68 | 145 | Solicitud de autorización de uso de DO — reubicado y adaptado: añade correo electrónico, original o copia certificada del poder. Constancias dentro de 6 meses anteriores. | Reubicación / Cambio procedimental |
| Sin correlativo | 146 | Renovación de autorización de uso. | Adición |
| Sin correlativo | 147 | Caducidad sin declaración — la caducidad opera sin declaración. Alto impacto. | Adición |
| Sin correlativo | 148 | Asociaciones de usuarios autorizados. | Adición |
| Sin correlativo | 149 | Leyendas DOP/IGP en etiquetas — aplicación destacada y legible en español; admite traducción. | Adición |
| Sin correlativo | 150 | Cancelación voluntaria. | Adición |
| Sin correlativo | 151 y 152 | Convenio que permite el uso de DO/IG — requisitos del convenio y cancelación voluntaria. | Adición |
| Sin correlativo | 153 | Verificación de cumplimiento por distribuidores. | Adición |
| Sin correlativo | 154 | Inscripción de cambios. | Adición |
| Sin correlativo | 155-159 | Solicitud de declaración, cesación de efectos, reconocimiento de DO/IG extranjeras, oposición a reconocimiento extranjero, cancelación voluntaria. | Adición |
CAPÍTULO V — PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA
| Art. RLPI | Art. RLFPPI | Tema | Cambio detectado | Tipo |
|---|---|---|---|---|
| Sin correlativo | 160 | Lineamientos por Acuerdo del Director General | El Director General puede emitir lineamientos sobre el procedimiento de declaración administrativa mediante Acuerdo. | Adición |
| 69 | 161 y 162 | Datos en solicitud de declaración administrativa | (1) Se añade RFC y CURP; (2) se amplía la ubicación a «establecimiento físico, virtual o electrónico, plataforma, perfil o cuenta digital»; (3) se admite que el IMPI acepte referencias del domicilio proporcionadas. | Cambio sustantivo (alto impacto en infracciones digitales) |
| Sin correlativo | 163 | Desechamiento por falta de vigencia o extemporaneidad | Norma nueva que formaliza causales de desechamiento al inicio del procedimiento. | Adición |
| 79 | 164 | Pago de tarifas para inspección/verificación | Norma clave: pago por cada empresa, negociación, establecimiento físico, así como por cada búsqueda o ingreso en plataformas digitales, dirección electrónica, perfil o cuenta digital. Alto impacto económico. | Cambio sustantivo |
| Sin correlativo | 165 | Inspecciones oculares | Pago por cada objeto, documento, soporte analógico o medio electrónico. | Adición |
| 71 | 166 | Visita de inspección — reglas | (1) Credencial debe precisar fecha de emisión y vigencia + nombre del servidor que la expidió; (2) firma de la orden puede ser autógrafa o electrónica; (3) sin cambio sustantivo en derechos del visitado. | Cambio procedimental |
| 70 | Sin correlativo | Copia para la contraparte | Eliminado (absorbido en LFPPI). | Reubicación |
| Sin correlativo | 167 | Solicitud de medidas provisionales | Cumple, en lo conducente, los mismos requisitos que la solicitud de declaración. | Adición |
| 72 | 168 | Aseguramiento de bienes | (1) Se añade que la depositaria debe comunicar al IMPI cualquier situación que afecte su encargo y la mercancía; (2) se admite auxilio de fuerza pública federal, estatal o local + instituciones civiles o armadas. | Cambio sustantivo |
| Sin correlativo | 169 | Suspensión de libre circulación de mercancías (aduanas) | La solicitante aporta información en términos aduaneros y todos los gastos corren a su cargo. Alto impacto en antifalsificación. | Adición |
| Sin correlativo | 170 | Bloqueo de medios virtuales/digitales/electrónicos | Norma nueva alineada con art. 344.VII LFPPI: bloqueo de la parte específica donde haya violación; si no se identifica a la presunta infractora, bloqueo total del medio. Plazo de 3 días para cumplir. Alto impacto en estrategia online. | Adición |
| Sin correlativo | 171 | Contrafianza | Contrafianza igual a fianza original + 40%. | Adición |
| 73 | 172 | Levantamiento del aseguramiento | Se añade fr. V: por convenio entre las partes. | Adición |
| Sin correlativo | 173 | Devolución de bienes asegurados al levantarse medidas | Plazo de 10 días hábiles a la depositaria. | Adición |
| Sin correlativo | 174 | Destino de la garantía al levantarse medidas provisionales | Norma nueva que regula el destino de la fianza según el resultado del procedimiento. | Adición |
| Sin correlativo | 175 | Destrucción de bienes (art. 366 LFPPI) | Facilidades para destrucción y manejo de materiales. | Adición |
CAPÍTULO VI — INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
| Art. RLPI | Art. RLFPPI | Tema | Cambio detectado | Tipo |
|---|---|---|---|---|
| 75 | 176 | Cálculo de multas | Sustituye «salario mínimo general diario vigente para el DF» por «Unidad de Medida y Actualización (UMA)». Alineación constitucional. | Cambio sustantivo |
| 76 | 177 | Clausura temporal/definitiva | Sin cambio relevante. | Reubicación |
| 77 | 178 | Ejecución de clausura temporal | Sin cambio sustantivo. | Reubicación |
| 78 | 179 | Multa adicional | Se establece plazo de 15 días hábiles para que la infractora demuestre cesación (antes no estaba especificado). | Cambio procedimental |
| Sin correlativo | 180 | Coordinación con otras autoridades exactoras | Norma nueva de coordinación interinstitucional para el cobro de multas. | Adición |
| Sin correlativo | 181 | Reclamo de daños y perjuicios ante IMPI | Norma nueva: procedimiento ante IMPI, requisitos de la solicitud y de la contestación. Alto impacto litigioso. | Adición |
| Sin correlativo | 182 | Dictamen técnico (art. 405 LFPPI) | El IMPI puede tomar en cuenta registros marcarios adicionales. | Adición |
| Sin correlativo | 183 | Ampliación de plazo para dictamen técnico | Norma nueva que regula la solicitud de ampliación del plazo para emitir dictamen técnico. | Adición |
CAPÍTULO VII — DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN EN LÍNEA
| Art. RLFPPI | Tema | Tipo |
|---|---|---|
| 184 | Infracción en línea: a petición de quien tiene interés jurídico, con consentimiento del presunto infractor para tramitación en línea o física. | Adición |
| 185 | Expediente electrónico cronológico. | Adición |
| 186 | Acceso al expediente con firma electrónica avanzada; valor probatorio de documentos digitalizados; protesta de decir verdad sobre integridad; servicio 24/7. | Adición |
| 187 | Firma electrónica reconocida por el IMPI. | Adición |
| 188 | Notificaciones electrónicas con buzón electrónico (días 15 y último de cada mes para ficción de notificación). | Adición |
| 189 | Resoluciones notificadas electrónicamente con mismos efectos. | Adición |
CAPÍTULO VIII — RESOLUCIÓN OBLIGATORIA DE PATENTES O REGISTROS
| Art. RLFPPI | Tema | Tipo |
|---|---|---|
| 190 | Solicitud de procedimiento de resolución obligatoria. | Adición |
| 191 | Plazos no computables (5 supuestos: acciones u omisiones del solicitante, plazos adicionales, periodos no atribuibles al IMPI, días inhábiles, fuerza mayor o caso fortuito). Alto impacto. | Adición |
| 192 | Informe del servidor público responsable. | Adición |
CAPÍTULO IX — REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
| Art. RLFPPI | Tema | Tipo |
|---|---|---|
| 193 | Registro de Transferencia de Tecnología: licencias, cesiones, NDAs, R&D, consultoría, patrocinio de investigación, MTAs, JV, spinoffs, startups. No es requisito de validez, pero sí de oponibilidad frente a terceros. Alto impacto sustantivo. | Adición |
| 194 | Inscripción conforme art. 21. | Adición |
| 195 | Versión pública con datos básicos. | Adición |
| 196 | Catálogos de tecnologías de libre uso y publicidad de transferencias. | Adición |
CAPÍTULO X — MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC)
| Art. RLFPPI | Tema | Tipo |
|---|---|---|
| 197 | Conciliación dentro de procedimientos de declaración administrativa de infracción; participación del IMPI en MASC del TFJA. | Adición |
| 198 | Principios: voluntariedad, confidencialidad, buena fe, legalidad, imparcialidad, equidad, flexibilidad, autonomía de la voluntad. | Adición |
| 199 | Reuniones presenciales o por videoconferencia/plataformas digitales seguras. | Adición |
| 200 | Conciliación en cualquier etapa antes de resolución definitiva. | Adición |
| 201 | Convenio escrito (físico o electrónico) con efectos vinculantes y carácter de cosa juzgada administrativa. | Adición (alto impacto) |
| 202 | Contenido mínimo del convenio. | Adición |
Disposiciones transitorias
| Aspecto | RLFPPI (2026) |
|---|---|
| Entrada en vigor | 60 días hábiles después de publicación en el DOF (28 de abril de 2026). Fecha efectiva aproximada: julio de 2026. |
| Procedimiento en línea (Cap. VII) | Entra en vigor con la publicación de un Acuerdo (máximo 18 meses después). El sistema de infracción en línea podría tardar hasta octubre de 2027 en operar. |
| Asuntos en trámite | Se substanciarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. Excepción: los procedimientos en trámite pueden acceder a los MASC previstos en el nuevo reglamento. |
| MASC en sede TFJA | A partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento. |
| Abrogación | Se abrogan el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (DOF 23-11-1994) y sus reformas. El RLPI queda sin vigencia formal, aunque aplica supletoriamente a expedientes en trámite. |
Preguntas frecuentes
- ¿Qué cambia con el nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial publicado en 2026?
El RLFPPI publicado en el DOF el 28 de abril de 2026 sustituye al RLPI de 1994 y reorganiza criterios administrativos del IMPI en diez capítulos. Introduce regulación expresa de notificaciones electrónicas, marcas no tradicionales (sonidos, olores, posición, movimiento, multimedia), divulgación obligatoria de recursos genéticos y conocimientos tradicionales en patentes, registro de transferencia de tecnología, mecanismos alternativos de solución de controversias y un capítulo completo sobre infracción en línea con bloqueo de medios digitales.
- ¿Qué obligaciones nuevas impone el RLFPPI 2026 a titulares y solicitantes?
Entre las obligaciones nuevas destacan: señalar correo electrónico en toda solicitud o promoción, presentar solicitud individual por cada presunta infractora o sitio en procedimientos contenciosos, divulgar país de origen de recursos genéticos y conocimientos tradicionales cuando la invención esté basada en ellos, cumplir requerimientos en plazos improrrogables de dos meses bajo riesgo de caducidad de pleno derecho en renovaciones, y aportar reglas de uso firmadas en marcas colectivas y de certificación.
- ¿Qué facultades adicionales tiene el IMPI bajo el RLFPPI 2026?
El IMPI suma facultades para establecer tarifas diferenciadas y otorgar distintivos de cumplimiento normativo, celebrar acuerdos interinstitucionales para aprovechar exámenes de oficinas extranjeras, reconocer firma electrónica, conservar expedientes a través de terceros, ordenar bloqueo de medios virtuales o digitales completos cuando no se identifique a la presunta infractora, delegar acciones de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, y participar en mecanismos alternativos de solución de controversias ante el TFJA.
- ¿Qué plazos relevantes contempla el RLFPPI 2026?
Plazos clave: dos meses improrrogables para subsanar requerimientos en renovación de marcas (su incumplimiento genera caducidad de pleno derecho sin necesidad de declaración); cinco días para subsanar solicitudes provisionales de patente; dos meses para subsanar omisión de divulgación de recursos genéticos; tres días para cumplir órdenes de bloqueo de medios digitales; diez días hábiles para devolución de bienes asegurados; y plazos diferenciados para notificaciones electrónicas con ficción de notificación los días 15 y último de cada mes si no se consulta el tablero electrónico.
- ¿Qué disposiciones del RLPI de 1994 se eliminaron en el RLFPPI 2026?
Se eliminaron: la regulación detallada de carta poder y poderes generales/especiales, la exhibición de ejemplar o modelo de la invención, las reglas detalladas sobre reivindicaciones dependientes, los dibujos provisionales, el régimen reglamentario expreso sobre oficinas examinadoras extranjeras y patentes otorgadas en el extranjero, el párrafo sobre arbitraje en controversias de titularidad en linkage farmacéutico, y la obligación de publicar la lista de instituciones de depósito de material biológico en el DOF.
- ¿Cuándo entra en vigor el RLFPPI y qué pasa con los expedientes en trámite?
El RLFPPI entra en vigor 60 días hábiles después de su publicación en el DOF (28 de abril de 2026). Los procedimientos en línea del Capítulo VII entran en vigor con la publicación de un Acuerdo posterior, máximo 18 meses después. Los asuntos en trámite se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación, salvo que las partes opten por acceder a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) previstos en el nuevo reglamento.