Reglamento de la LFPPI 2026: cuadro comparativo frente al RLPI de 1994
Comparativo artículo por artículo del nuevo Reglamento de la LFPPI publicado en el DOF el 28 de abril de 2026 frente al RLPI de 1994. Cambios sustantivos, procedimentales, competenciales, eliminaciones y adiciones.
Lectura clave
El RLFPPI no consolida ni tapa huecos: redistribuye. Sustituye al RLPI de 1994 después de seis años de operar como reglamentación supletoria de una ley que ya lo había superado.
El 28 de abril de 2026 el Diario Oficial de la Federación publicó el nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, apenas veinticinco días después de que la propia ley fuera reformada en más de doscientos artículos. Es un texto que reorganiza criterios administrativos, formaliza prácticas que durante años operaron sin base reglamentaria expresa y redistribuye cargas procesales sobre patentes, marcas, procedimientos contenciosos, enforcement digital y transferencia de tecnología.
La consecuencia de ese desfase es la que documenta el cuadro comparativo que acompaña esta entrada. El nuevo reglamento no consolida ni intenta tapar los huecos como se hacía anteriormente: redistribuye. Sustituye al Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial de 1994, que durante seis años funcionó como reglamentación supletoria de una ley que ya lo había superado ampliamente.
Quien represente derechos de patente, marca, diseño industrial, denominación de origen o esquema de trazado con expediente activo no debería leer este reglamento como una mera puesta al día normativa. Debe leerlo como el momento en que varias prácticas administrativas sostenidas por costumbre adquieren finalmente una formulación expresa —o quedan parcialmente desautorizadas— y como un nuevo punto de partida para litigios sobre discrecionalidad, cargas procedimentales y límites reglamentarios.
Lo que el cuadro permite
El cuadro está diseñado para tres usos. Primero, identificar con rapidez el correlativo entre articulado anterior y articulado vigente cuando un expediente en trámite —que se sustancia bajo el RLPI por mandato del artículo Tercero Transitorio del nuevo Reglamento— enfrenta un acto de la autoridad fundado en la norma actualizada.
Segundo, detectar cambios implícitos: aquellos que la lectura plana del texto no revela y que se manifiestan como nuevas cargas para el particular, ampliación o restricción de facultades del IMPI, o modificación de criterios técnicos sobre prueba, formalidades y plazos.
Tercero, anticipar líneas de impugnación constitucional sobre disposiciones reglamentarias que excedan el marco de la ley o desarrollen indebidamente conductas que la ley no previó.
Dato clave
4 capítulos completamente nuevos
Infracción en línea, Resolución obligatoria de patentes, Registro de transferencia de tecnología, y MASC.
⚠ Caducidad de pleno derecho
Art. 119 RLFPPI
Caducidad automática sin declaración previa si no se cumple un requerimiento en renovación dentro de dos meses improrrogables.
Bloqueo digital total
Art. 170 RLFPPI
El IMPI puede ordenar el bloqueo completo de un medio digital cuando no se identifique a la presunta infractora. Plazo de cumplimiento: 3 días.
ANÁLISIS COMPARATIVO RLPI (1994, última reforma 2016) vs. RLFPPI (DOF 28-04-2026)
El cuadro siguiente compara, artículo por artículo, el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (RLPI) de 1994 en su última reforma de 2016 frente al Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (RLFPPI) publicado el 28 de abril de 2026. Cada correspondencia identifica el cambio detectado, lo clasifica y, cuando procede, expone su impacto operativo en la práctica administrativa y en la estrategia litigiosa.
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
Solicitudes y promociones
Notificaciones, Gaceta, representación, expedientes
CAPÍTULO II — INVENCIONES, MODELOS DE UTILIDAD, DISEÑOS INDUSTRIALES Y ESQUEMAS DE TRAZADO
CAPÍTULO III — MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES
CAPÍTULO IV — DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS
CAPÍTULO V — PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO VI — INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
CAPÍTULO VII — DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN EN LÍNEA
CAPÍTULO VIII — RESOLUCIÓN OBLIGATORIA DE PATENTES O REGISTROS
CAPÍTULO IX — REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
CAPÍTULO X — MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC)
Disposiciones transitorias
Preguntas frecuentes
- ¿Qué cambia con el nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial publicado en 2026?
El RLFPPI publicado en el DOF el 28 de abril de 2026 sustituye al RLPI de 1994 y reorganiza criterios administrativos del IMPI en diez capítulos. Introduce regulación expresa de notificaciones electrónicas, marcas no tradicionales (sonidos, olores, posición, movimiento, multimedia), divulgación obligatoria de recursos genéticos y conocimientos tradicionales en patentes, registro de transferencia de tecnología, mecanismos alternativos de solución de controversias y un capítulo completo sobre infracción en línea con bloqueo de medios digitales.
- ¿Qué obligaciones nuevas impone el RLFPPI 2026 a titulares y solicitantes?
Entre las obligaciones nuevas destacan: señalar correo electrónico en toda solicitud o promoción, presentar solicitud individual por cada presunta infractora o sitio en procedimientos contenciosos, divulgar país de origen de recursos genéticos y conocimientos tradicionales cuando la invención esté basada en ellos, cumplir requerimientos en plazos improrrogables de dos meses bajo riesgo de caducidad de pleno derecho en renovaciones, y aportar reglas de uso firmadas en marcas colectivas y de certificación.
- ¿Qué facultades adicionales tiene el IMPI bajo el RLFPPI 2026?
El IMPI suma facultades para establecer tarifas diferenciadas y otorgar distintivos de cumplimiento normativo, celebrar acuerdos interinstitucionales para aprovechar exámenes de oficinas extranjeras, reconocer firma electrónica, conservar expedientes a través de terceros, ordenar bloqueo de medios virtuales o digitales completos cuando no se identifique a la presunta infractora, delegar acciones de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, y participar en mecanismos alternativos de solución de controversias ante el TFJA.
- ¿Qué plazos relevantes contempla el RLFPPI 2026?
Plazos clave: dos meses improrrogables para subsanar requerimientos en renovación de marcas (su incumplimiento genera caducidad de pleno derecho sin necesidad de declaración); cinco días para subsanar solicitudes provisionales de patente; dos meses para subsanar omisión de divulgación de recursos genéticos; tres días para cumplir órdenes de bloqueo de medios digitales; diez días hábiles para devolución de bienes asegurados; y plazos diferenciados para notificaciones electrónicas con ficción de notificación los días 15 y último de cada mes si no se consulta el tablero electrónico.
- ¿Qué disposiciones del RLPI de 1994 se eliminaron en el RLFPPI 2026?
Se eliminaron: la regulación detallada de carta poder y poderes generales/especiales, la exhibición de ejemplar o modelo de la invención, las reglas detalladas sobre reivindicaciones dependientes, los dibujos provisionales, el régimen reglamentario expreso sobre oficinas examinadoras extranjeras y patentes otorgadas en el extranjero, el párrafo sobre arbitraje en controversias de titularidad en linkage farmacéutico, y la obligación de publicar la lista de instituciones de depósito de material biológico en el DOF.
- ¿Cuándo entra en vigor el RLFPPI y qué pasa con los expedientes en trámite?
El RLFPPI entra en vigor 60 días hábiles después de su publicación en el DOF (28 de abril de 2026). Los procedimientos en línea del Capítulo VII entran en vigor con la publicación de un Acuerdo posterior, máximo 18 meses después. Los asuntos en trámite se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación, salvo que las partes opten por acceder a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) previstos en el nuevo reglamento.
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