Estructura de pensamiento

Adner Valle

Propiedad intelectual · autoría · tecnología

Reglamento de la LFPPI 2026: cuadro comparativo frente al RLPI de 1994

Comparativo artículo por artículo del nuevo Reglamento de la LFPPI publicado en el DOF el 28 de abril de 2026 frente al RLPI de 1994. Cambios sustantivos, procedimentales, competenciales, eliminaciones y adiciones.

Lectura clave

El RLFPPI no consolida ni tapa huecos: redistribuye. Sustituye al RLPI de 1994 después de seis años de operar como reglamentación supletoria de una ley que ya lo había superado.

El 28 de abril de 2026 el Diario Oficial de la Federación publicó el nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, apenas veinticinco días después de que la propia ley fuera reformada en más de doscientos artículos. Es un texto que reorganiza criterios administrativos, formaliza prácticas que durante años operaron sin base reglamentaria expresa y redistribuye cargas procesales sobre patentes, marcas, procedimientos contenciosos, enforcement digital y transferencia de tecnología.

La consecuencia de ese desfase es la que documenta el cuadro comparativo que acompaña esta entrada. El nuevo reglamento no consolida ni intenta tapar los huecos como se hacía anteriormente: redistribuye. Sustituye al Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial de 1994, que durante seis años funcionó como reglamentación supletoria de una ley que ya lo había superado ampliamente.

Quien represente derechos de patente, marca, diseño industrial, denominación de origen o esquema de trazado con expediente activo no debería leer este reglamento como una mera puesta al día normativa. Debe leerlo como el momento en que varias prácticas administrativas sostenidas por costumbre adquieren finalmente una formulación expresa —o quedan parcialmente desautorizadas— y como un nuevo punto de partida para litigios sobre discrecionalidad, cargas procedimentales y límites reglamentarios.

Lo que el cuadro permite

El cuadro está diseñado para tres usos. Primero, identificar con rapidez el correlativo entre articulado anterior y articulado vigente cuando un expediente en trámite —que se sustancia bajo el RLPI por mandato del artículo Tercero Transitorio del nuevo Reglamento— enfrenta un acto de la autoridad fundado en la norma actualizada.

Segundo, detectar cambios implícitos: aquellos que la lectura plana del texto no revela y que se manifiestan como nuevas cargas para el particular, ampliación o restricción de facultades del IMPI, o modificación de criterios técnicos sobre prueba, formalidades y plazos.

Tercero, anticipar líneas de impugnación constitucional sobre disposiciones reglamentarias que excedan el marco de la ley o desarrollen indebidamente conductas que la ley no previó.

Dato clave

4 capítulos completamente nuevos

Infracción en línea, Resolución obligatoria de patentes, Registro de transferencia de tecnología, y MASC.

⚠ Caducidad de pleno derecho

Art. 119 RLFPPI

Caducidad automática sin declaración previa si no se cumple un requerimiento en renovación dentro de dos meses improrrogables.

Bloqueo digital total

Art. 170 RLFPPI

El IMPI puede ordenar el bloqueo completo de un medio digital cuando no se identifique a la presunta infractora. Plazo de cumplimiento: 3 días.

ANÁLISIS COMPARATIVO RLPI (1994, última reforma 2016) vs. RLFPPI (DOF 28-04-2026)

El cuadro siguiente compara, artículo por artículo, el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (RLPI) de 1994 en su última reforma de 2016 frente al Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (RLFPPI) publicado el 28 de abril de 2026. Cada correspondencia identifica el cambio detectado, lo clasifica y, cuando procede, expone su impacto operativo en la práctica administrativa y en la estrategia litigiosa.

CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES

Solicitudes y promociones

Cap. I — Solicitudes y promociones
Art. RLPIArt. RLFPPITemaCambio detectadoTipo
11Objeto del ReglamentoSe añade que las disposiciones son de «orden público y observancia general» y que se aplican sin perjuicio de tratados internacionales. Refuerza naturaleza imperativa.Cambio sustantivo
22DefinicionesRLPI solo definía «Secretaría». El RLFPPI incorpora 10 definiciones: Acuerdo, Acuerdo de colaboración, Acuerdo interinstitucional, Centros de Fomento Económico para el Bienestar, Clasificación Internacional Vigente, Medios electrónicos, Procedimiento en línea, Reglamento, Secretaría, Servicios electrónicos del Instituto.Adición
Sin correlativo3Programas con enfoque social, tarifas diferenciales, distintivo de cumplimiento normativoFaculta al IMPI a establecer tarifas diferenciadas, capacitar y otorgar distintivos en cumplimiento normativo.Adición / Cambio competencial
Sin correlativo4Acuerdos interinstitucionales en marcasHabilita al IMPI a celebrar acuerdos para aprovechar exámenes de oficinas extranjeras y proteger signos del art. 173.VII LFPPI.Adición / Cambio competencial
35Facultad reglamentaria del Director GeneralAmplía la facultad: ahora abarca también procedimientos en línea, criterios y lineamientos.Cambio competencial
Sin correlativo6Reconocimiento de firma electrónicaEl IMPI puede reconocer cualquier firma electrónica que cumpla normativa.Adición
47Cómputo de plazos en meses/añosSe añade párrafo expreso aplicable a trámites en línea y se incorpora regla específica para el plazo trianual del art. 233 LFPPI (declaración de uso de marcas).Adición / Cambio procedimental
Sin correlativo8Plazos adicionales (arts. 117, 226, 279 LFPPI)Se aclara cómputo y carácter improrrogable. Aplicable a trámites en línea.Adición
4 último párrafo9Días inhábilesSe añade facultad para dar a conocer «cualquier suspensión de labores institucionales».Cambio competencial
Sin correlativo10Formas oficialesPublicación íntegra en Gaceta + DOF + página electrónica institucional. Antes (art. 6 RLPI) solo «ejemplares gratuitos».Cambio procedimental / Adición
511Requisitos generales de solicitudes y promociones(1) Distinción entre presentación física y electrónica; (2) la firma puede ser autógrafa o electrónica reconocida; (3) obligación de señalar correo electrónico (frac. V); (4) distinción de carácter de titular, causahabiente o beneficiario de gravamen; (5) desechamiento por falta de firma; (6) desechamiento por no exhibir comprobante de pago tras requerimiento; (7) excepciones expresas para procedimientos de declaración administrativa y oposiciones.Cambio sustantivo + procedimental
5 BIS12Lugar de presentaciónSustituye «delegaciones o subdelegaciones de la Secretaría» por «Centros de Fomento Económico para el Bienestar en las entidades federativas». Mantiene correo certificado y mensajería.Cambio competencial / Reubicación
5 BIS último párrafo13Cómputo de plazos según medio de presentaciónSe mantiene. Ahora con regla expresa para los Centros de Fomento.Reubicación
5 TER14 y 15Una solicitud por trámite + promoción única para cambiosSe desdobla en dos artículos. El art. 16 impone solicitud individual por cada patente/registro en procedimientos de declaratoria de notoriedad/fama y declaración administrativa de nulidad/caducidad/cancelación/reclamo de titularidad, y solicitud por cada presunta infractora en infracciones, así como por cada sitio o establecimiento si la presunta infractora no está identificada.Cambio sustantivo + nueva carga
Sin correlativo16Solicitud individual por cada acto/parte/sitio en procedimientos contenciososCarga económica significativa: multiplica tarifas en casos con varias presuntas infractoras o varios sitios.Adición / Cambio sustantivo
717Recepción y anotacionesSe elimina el inciso d) del art. 7 RLPI (anotación de fecha y hora de presentación cuando cumpla 38 Bis y 121 LPI). Se añade regla de acuse electrónico.Cambio procedimental
818 y 19Desistimiento y no reanudaciónEl art. 18 nuevo regula el desistimiento (y exige facultades expresas del apoderado, o que no exista estipulación en contrario, con plazo de 2 meses para subsanar). El art. 19 mantiene la regla de no reanudación pero amplía supuestos (desechada, retirada, abandonada, negada o desistida) y admite excepción por orden de autoridad.Cambio sustantivo + Adición
920Inscripción de transmisiones, cambios de denominación, fusión(1) Exige correo electrónico nuevo; (2) la solicitud debe presentarla la nueva titular o su representante (antes podía presentarla «cualquiera de las partes»); (3) en marcas con cotitularidad nueva se anexan reglas del art. 217 LFPPI.Cambio sustantivo
1021Inscripción de licencias y franquiciasMantiene lo esencial. Regula también «explotación» (no solo uso).Cambio formal
1122Inscripción simultánea para varias solicitudes/registrosAmplía el catálogo de actos: ahora incluye expresamente acreditamiento de nuevo representante, su revocación, transformación de régimen, fusión. Exige copia certificada en cada expediente para acreditamiento de representante.Cambio sustantivo
1223Requerimiento por incumplimiento en inscripcionesSe añade que si responde de manera parcial se desecha de plano (no solo por omisión total).Cambio sustantivo (más estricto)

Notificaciones, Gaceta, representación, expedientes

Cap. I — Notificaciones, Gaceta, representación, expedientes
Art. RLPIArt. RLFPPITemaCambio detectadoTipo
1324, 25, 26, 27, 28NotificacionesSe desagrega en cinco artículos. Novedades: (i) regla expresa de notificación por Gaceta como medio principal en trámites físicos; (ii) regulación detallada de notificaciones electrónicas con tablero electrónico, surtimiento de efectos al consultar, y ficción de notificación los días 15 y último de cada mes si no se consulta; (iii) notificaciones personales en oficinas del Instituto, domicilio, por orden judicial o «causa justificada»; (iv) plazos comienzan al día hábil siguiente del que surta efectos.Cambio sustantivo + procedimental (alto impacto)
1429GacetaSe añade que la persona Titular de la Dirección General establecerá las características y especificaciones mediante Acuerdo.Cambio competencial
1530Contenido de GacetaSe añade publicación de «información de interés general sobre la propiedad industrial».Adición
Sin correlativo31Suspensión de labores en casos fortuitos/fuerza mayorHabilita publicación en Gaceta antes de DOF.Adición
16 fr. III38Acreditamiento de personalidad por inscripción en Registro General de PoderesSe simplifica: basta con indicar el número de registro (antes copia de la constancia).Cambio procedimental
16 fr. I, II, IV, VSin correlativoCarta poder, poderes generales, especiales, autorizadosEliminado del reglamento. Quedará sujeto a la LFPPI y supletoriedad.Eliminación
1738, 39Registro General de Poderes y vigenciaEl art. 39 nuevo regula expresamente que la vigencia de la constancia corresponde a la del poder; si no tiene vigencia determinada, se sujeta a legislación común.Adición / Cambio sustantivo
1832Consulta de expedientesSe reorienta a expedientes de declaración administrativa (consulta solo por las partes y autorizadas), con deber de preservar confidencialidad.Cambio sustantivo
1933Devolución de documentos originales y objetosSe añade legitimación expresa a «persona expresamente autorizada para recibir documentos».Cambio procedimental
2034 y 35Copias certificadas y simples(1) Se introduce expresamente «copias simples» además de certificadas; (2) se añade entrega de versiones públicas cuando haya información clasificada o datos personales; (3) en solicitudes ya publicadas se permite a cualquier persona obtener copias previa solicitud y pago.Cambio sustantivo / Adición
Sin correlativo36Copias electrónicas certificadas con firma electrónicaInnovación importante: las certificaciones electrónicas tienen el mismo valor probatorio que las autógrafas.Adición
2137Conservación de expedientes en cualquier soporteSe añade que el IMPI puede conservar a través de terceros, obligados a preservar integridad y confidencialidad.Adición / Cambio competencial (posible riesgo de confidencialidad)

CAPÍTULO II — INVENCIONES, MODELOS DE UTILIDAD, DISEÑOS INDUSTRIALES Y ESQUEMAS DE TRAZADO

Cap. II — Invenciones, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado
Art. RLPIArt. RLFPPITemaCambio detectadoTipo
3640Reclamo de prioridadSe mantienen requisitos y se añade que, ante omisión del comprobante de pago, el IMPI requerirá conforme al art. 106 LFPPI. Novedad: se regula expresamente el comprobante de pago para la restauración de prioridad del art. 42 LFPPI.Adición
Sin correlativo41Traducción de la prioridadObligación expresa de exhibir traducción al español.Adición
2242Estado de la técnica (solicitudes anteriores en trámite)Se amplía a registros de diseños industriales (no solo patentes y modelos de utilidad). Se especifica que solicitudes negadas, retiradas, desistidas, abandonadas o desechadas no integran el estado de la técnica salvo que ya se hubieren publicado conforme a arts. 61, 77, 107 LFPPI o por tratados internacionales.Cambio sustantivo
2343Aplicación de reglas de patentes a modelos de utilidadSe separa el régimen de diseños (que ahora tiene capítulo propio en arts. 44-46).Reubicación sistemática
Sin correlativo44Diseños industriales no nuevos por reproducir/imitar emblemas oficialesNorma nueva que extiende a diseños la protección de banderas, escudos, emblemas, denominaciones de organismos.Adición / Cambio sustantivo
Sin correlativo45Descripción del diseño industrialExige indicar referencias a expresiones culturales tradicionales y conocimientos tradicionales relacionados.Adición
23 párr. 246Aplicación supletoria a diseñosMantiene aplicación en lo conducente.Sin cambio relevante
Sin correlativo47Divulgación previa (art. 52 LFPPI)Norma nueva: obliga a indicar fecha y medio de divulgación al presentar la solicitud y permite subsanar omisión durante el examen de fondo.Adición / Cambio procedimental
24 párr. 248Solicitudes divisionalesSe añade definición operativa de «solicitud inicial» y exige que la inicial esté en trámite conforme al art. 102 LFPPI.Cambio sustantivo
Sin correlativo49Divisional requerida por IMPINorma nueva: si el IMPI ordena división y no se cumple, se tiene por no reclamada la materia y no podrá presentarse divisional voluntaria posterior sobre esa materia. Alto impacto litigioso.Adición
2550Datos en la solicitud y aclaracionesSe elimina la frase «cuyo examen y valoración quedará a juicio del Instituto» (queda implícito).Cambio técnico
26Sin correlativoExhibición de ejemplar/modelo de la invenciónEliminado del reglamento.Eliminación
2751Reglas formales de descripción/reivindicaciones/resumenSe sustituye «cuadros» por «tablas».Cambio técnico
2952Reglas de reivindicaciones(1) Eliminadas las reglas detalladas sobre reivindicaciones dependientes (frs. VI segundo y tercer párrafos y VII del RLPI); (2) se conserva regla de primera reivindicación independiente y categorías. Impacto en redacción de patentes: mayor flexibilidad pero menor certeza sobre dependencia.Cambio sustantivo (relevante)
3353ResumenSe amplía extensión preferente de «100-200 palabras» a «100-400 palabras».Cambio técnico
3054DibujosSe añade expresamente la posibilidad de sustitución entre fotografías y dibujos (voluntaria o por requerimiento) sin agregar materia nueva.Adición / Cambio procedimental
31Sin correlativoDibujos provisionalesEliminado. Ahora rige el régimen general del art. 54.Eliminación
3255Dibujos en modelos de utilidad y diseñosSin cambio relevante (cambia referencia legal).Reubicación
3756Casos en que se requiere depósito de material biológicoSe añade «o conjunto de microorganismos» al supuesto de microorganismo en sí mismo.Cambio técnico
3457Constancia de depósito de material biológico(1) Se elimina el plazo de 6 meses específico (queda regulado por el art. 111 LFPPI: 2 meses); (2) regula que si se exhibe voluntariamente o por requerimiento y el depósito fue previo a la solicitud, se conserva fecha de presentación; en caso contrario, se reconoce como fecha la de exhibición.Cambio sustantivo
3558Reconocimiento de instituciones de depósito(1) Sustituye reconocimiento por el IMPI conforme a «criterios y reglas internacionalmente aceptados» por reconocimiento «que sean dadas a conocer por la OMPI»; (2) elimina obligación de publicar lista en DOF.Cambio sustantivo / Cambio competencial
2859Reglas de la descripciónSe alinea con art. 96 LFPPI; se regula encabezado por apartado.Cambio técnico
Sin correlativo60Divulgación de recursos genéticos y conocimientos tradicionalesNorma nueva de altísimo impacto: obliga a divulgar país de origen/fuente de recursos genéticos y pueblos/comunidades/fuente de conocimientos tradicionales cuando la invención esté basada en ellos. Si se desconoce, manifestación bajo protesta de decir verdad.Adición (sustantivo)
Sin correlativo61Requerimiento por omisión de divulgación de recursos genéticosSi en examen de fondo se detecta que la invención está basada en recursos genéticos/conocimientos tradicionales sin divulgarlo, se requiere subsanar en 2 meses.Adición / Cambio procedimental
3862Fecha de presentaciónCambian referencias legales y se actualizan fracciones. La esencia (fecha de presentación = fecha de cumplimiento de requisitos mínimos) se conserva.Reubicación
Sin correlativo63 y 64Solicitud provisional de patenteNorma nueva alineada con art. 105 Bis LFPPI. Regula requisito de comprobante de pago, plazo de 5 días para subsanar, y la regla de que la materia adicional en la solicitud «definitiva» no goza del beneficio de fecha.Adición (alto impacto operativo)
3965Publicación en Gaceta de solicitudesSe enriquece el contenido obligatorio de la publicación: número, fechas, prioridad, solicitud internacional, clasificación, título, resumen, datos de inventores/solicitantes/representantes, y datos de solicitud provisional. Se incluyen reglas para diseños industriales.Cambio sustantivo / Adición
Sin correlativo66Publicación de divisionales de modelos de utilidad/diseñosNorma nueva: la publicación de divisionales de modelos/diseños solo después de aprobado examen de forma; no procede publicación anticipada.Adición
4067Publicación anticipadaSe exige petición por escrito con número de expediente y comprobante de pago.Cambio procedimental
4168Transformación de solicitudesSin cambio sustantivo; se actualizan referencias.Reubicación
4269Examen de fondoSe añade el «listado de secuencias de nucleótidos o aminoácidos» y la «constancia de depósito de material biológico» como elementos a considerar en el examen.Cambio sustantivo
43 y 44Sin correlativoOficinas examinadoras extranjeras / patente otorgada en extranjeroEliminado el régimen reglamentario expreso. Quedan absorbidos en la LFPPI y en los acuerdos interinstitucionales (art. 4 RLFPPI).Eliminación / Reubicación
45Sin correlativoTrámite específico ante novedad/actividad inventivaEliminado. Queda sustituido por el régimen general de la LFPPI.Eliminación
Sin correlativo70Restablecimiento de derechos (art. 113 Bis LFPPI)Norma nueva: requerimiento de 5 días por omisiones; si no se subsana, desechamiento de la petición de restablecimiento.Adición
4671Fecha de otorgamiento de patente/registroMantiene regla principal y añade regla cuando el pago se efectúa dentro del plazo del art. 16 LFPPI (5 días).Cambio procedimental
4772Publicación de patente o registroSe añade que el IMPI puede poner enlace electrónico al título expedido.Adición / Cambio técnico
Sin correlativo73Renuncia al derecho de patente/registroNorma nueva: exige facultades expresas del apoderado (salvo que no exista estipulación en contrario), plazo de 2 meses para subsanar.Adición
4874Cambios en texto/dibujos del títuloSe añade prohibición expresa: si se pretende ampliar la protección conferida, se niega la rectificación.Adición (sustantivo)
Sin correlativo75Cómputo de días en art. 131 LFPPIDías naturales.Adición / Aclaratorio
Sin correlativo76Retrasos razonablesDefine qué se considera retraso razonable para efectos del art. 132 LFPPI (compensación por retrasos en el otorgamiento): plazos de dieciocho y de dos meses y tiempo entre la finalización de dichos plazos y la emisión de la primera acción en examen de fondo.Adición (alto impacto)
5077Licencia obligatoriaSe mantiene.Reubicación
5178Solicitud de licencia obligatoriaSe añade correo electrónico entre los requisitos.Cambio procedimental
5279Esquemas de trazado de circuitos integradosSin cambio relevante.Reubicación

CAPÍTULO III — MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES

Cap. III — Marcas, avisos y nombres comerciales
Art. RLPIArt. RLFPPITemaCambio detectadoTipo
Sin correlativo80Representación gráfica de marcas no tradicionales: sonidoRegla para marcas sonoras: representación en pentagrama, descripción + muestra en formato electrónico.Adición (sustantivo)
Sin correlativo81Representación de marca olfativaDescripción química + nombre IUPAC + muestra física.Adición
Sin correlativo82Representación de marca de posiciónDescripción detallada de la posición en el producto y representación gráfica con líneas discontinuas.Adición
Sin correlativo83Representación de marca de movimientoSerie de imágenes secuenciales mostrando la animación o movimiento, con descripción.Adición
Sin correlativo84Representación de marca multimediaDescripción + muestra audiovisual en formato electrónico.Adición
Sin correlativo85Representación de marca tridimensionalVistas frontales, laterales, superiores e inferiores con líneas discontinuas para partes no protegidas.Adición
Sin correlativo86Representación de hologramasImágenes que muestren los diferentes ángulos de visión del holograma.Adición
Sin correlativo87Encuesta o estudio de mercado para carácter distintivo adquirido (secondary meaning)Norma nueva de alto impacto probatorio: elementos mínimos detallados: objetivo, metodología, tamaño y representatividad de la muestra, análisis estadístico, datos de penetración de mercado, posicionamiento en plataformas digitales.Adición (alto impacto probatorio)
Sin correlativo88-91Cartas de consentimientoNorma nueva. Regula contenido, oportunidad de presentación y la regla de que solo pueden ser invalidadas por resolución judicial. Alto impacto litigioso.Adición
5492Importaciones legítimas (agotamiento)Se añade «persona distribuidora autorizada» además de titular y licenciatario.Cambio sustantivo (amplía paralelo)
5593Grupo económico de interés comúnSin cambio relevante.Sin cambio relevante
5994Clasificación Internacional (Niza)(1) Se exige que las descripciones de los títulos de clase sean «específicas» y se utilicen con los nombres o denominaciones con que aparecen en la Lista Alfabética; (2) se introducen «Lista Alfabética» y «Lista Complementaria de productos y servicios».Cambio sustantivo / Cambio técnico
Sin correlativo95Limitaciones y precisiones de productos/serviciosNorma nueva: la titular puede limitar/precisar cuántas veces lo solicite, sin aumentar alcance. Apoderado debe tener facultades expresas.Adición
Sin correlativo96 y 97Marca colectivaNormas nuevas: exige acta constitutiva de la sociedad/asociación + reglas de uso firmadas.Adición
Sin correlativo98 y 99Marca de certificaciónNormas nuevas: exige acreditar carácter de certificadora + reglas de uso firmadas.Adición
Sin correlativo100Encuesta o estudio de mercado para notoriedad/famaNorma nueva con elementos mínimos detallados: objetivo, metodología, muestra, análisis, firma.Adición (alto impacto probatorio)
Sin correlativo101Tarifa por declaratoria de notoriedadPago por cada clase.Adición (carga económica)
67102Aplicación supletoria a avisos comercialesSin cambio relevante.Reubicación
Sin correlativo103Acreditación de uso del nombre comercialNorma nueva: documento emitido por fedatario público con datos específicos (propietario, ubicación, giro, fecha primer uso, fotografías de fachada).Adición (alto impacto operativo)
67104Aplicación supletoria a nombres comercialesSin cambio relevante.Reubicación
56105Datos en solicitud de marca(1) Se exige indicar si la marca incluye elementos del patrimonio cultural indígena/afromexicano; (2) la indicación de carácter distintivo adquirido debe hacerse expresamente con pruebas; (3) traducción si es lengua indígena distinta al español; (4) transliteración si es en caracteres no latinos.Cambio sustantivo / Adición
56 párr. 2106Reserva de uso exclusivoSe mantiene; se faculta al IMPI de oficio o requerir eliminación/reposición de representación cuando se hayan colocado elementos en el apartado equivocado, sin que ello implique modificación de marca.Cambio procedimental
Sin correlativo107Sitio de Internet como ubicación del establecimientoNorma nueva: permite señalar sitio de Internet como ubicación, con manifestación bajo protesta de decir verdad de no contar con establecimiento físico. Alto impacto e-commerce.Adición
57108Indicación de productos/serviciosSe añade prohibición expresa: no podrán indicarse productos/servicios que constituyan marcas en trámite o registradas. Riesgo de apropiación.Adición (sustantivo)
Sin correlativo109Marcas con denominación de origen/IG protegidaNorma nueva: si la marca incluye DO/IG protegida, no se reserva uso exclusivo y se sujeta al art. 268 LFPPI.Adición
58110Reglas de uso de marcas con cotitularidadSe mantienen y se añaden estipulaciones sobre limitación al momento de declaración de uso y renovación, así como desistimiento. Se regula su modificación posterior (debe inscribirse para surtir efectos frente a terceros).Cambio sustantivo
60111Reconocimiento de prioridad en marcasSe exige señalar país de origen, número y fecha de la solicitud en origen al momento de presentar la solicitud (antes «cuando se conozca»).Cambio sustantivo
59 BIS112Publicación en Gaceta de solicitud de marcaSin cambio relevante.Reubicación
59 TER113Oposición incompletaSe mantiene plazo de 5 días para subsanar. Novedad: el desechamiento aplica también si responde de manera parcial o no subsana lo requerido.Cambio sustantivo (más estricto)
59 QUATERSin correlativoPublicación del listado de oposicionesEliminado del reglamento (queda en el art. 221 LFPPI).Reubicación
59 QUINQUIES114Plazos cuando se presentan en delegaciones / CentrosSustituye delegaciones por Centros de Fomento.Reubicación
Sin correlativo115 y 116Examen de forma y fondo de marcasNormas nuevas que detallan el orden y contenido de los exámenes (forma primero, luego fondo, comunicación de impedimentos).Adición
61117Modificación del signo solicitado = nueva solicitudSe mantiene; se añade regla de que el IMPI puede requerir eliminación de elementos no reservables sin que ello implique nueva solicitud.Cambio procedimental
Sin correlativo118Corrección de errores en el títuloNorma nueva: el IMPI puede corregir errores evidentes o de forma, de oficio o a petición.Adición
Sin correlativo119Plazo para cumplir requerimiento en renovaciónNorma nueva de ALTO IMPACTO: 2 meses improrrogables; incumplimiento = caducidad de pleno derecho sin necesidad de declaración.Adición
Sin correlativo120Declaración de uso (arts. 233 y 237 LFPPI)Norma nueva: el IMPI puede requerir precisión de productos/servicios y eliminación de indicaciones no específicas. Si no se cumple, desechamiento. Si se limita, oficio sobre productos/servicios sobre los cuales continúa la protección. Alto impacto en mantenimiento de portafolios.Adición
62121Uso efectivo de la marcaSe añade párrafo sobre acreditación: transacciones comerciales en número relevante, no esporádico ni aparente, actos externos de venta/distribución/comercialización/almacenamiento. Alto impacto litigioso.Cambio sustantivo
63122Ratificación de cancelación voluntariaSe añade fr. III: «en los casos que el Instituto lo estime necesario».Adición (discrecionalidad)
64123Indicaciones en productos bajo licencia/franquiciaSin cambio relevante.Reubicación
65124Información a proveer en franquiciasSe amplía el catálogo de información: contrato maestro, montos generales y tiempos de retorno de inversión, número de unidades propias y franquiciadas, número de unidades abiertas, reubicadas, traspasadas y cerradas. Alto impacto en COFI.Adición
Sin correlativo125Disolución de marcas ligadasNorma nueva: consentimiento expreso para disolver liga del art. 254 LFPPI, con requisitos de identificación.Adición
Sin correlativo126Causales de nulidad por contravención (art. 258.I LFPPI)Norma nueva que delimita los impedimentos cuya contravención genera nulidad: arts. 12 y 173 frs. I a XVII y XIX a XXII LFPPI. Alto impacto litigioso.Adición
66Sin correlativoClasificación en avisos comercialesEliminado (queda absorbido en disposiciones generales).Reubicación
68Sin correlativoSolicitud de autorización de uso de DOReubicado al Capítulo IV (DO/IG).Reubicación

CAPÍTULO IV — DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES GEOGRÁFICAS

Cap. IV — Denominaciones de origen e indicaciones geográficas (capítulo prácticamente nuevo; RLPI solo tenía el art. 68, ahora reubicado)
Art. RLPIArt. RLFPPITemaTipo
Sin correlativo127 y 128Delegación de facultades de protección de DO/IG — El IMPI puede delegar a tercero las acciones de protección y defensa cuando no pueda ejercerlas directamente.Adición / Cambio competencial
Sin correlativo129Mantenimiento del vínculo geográfico — vínculo, calidad, características, reputación, factores naturales y culturales. Para IG, vínculo más limitado.Adición
Sin correlativo130Términos genéricos — criterios para determinar si un término es nombre común o genérico (diccionarios, comercio, normas oficiales, importación significativa).Adición
Sin correlativo131Reconocimiento de DO/IG extranjeras y términos de uso común — el IMPI publicará lista en Gaceta.Adición
Sin correlativo132Traducción/transliteración del genérico de libre utilización.Adición
Sin correlativo133Coexistencia de nombres homónimos.Adición
Sin correlativo134Elementos descriptivos/genéricos no protegidos.Adición
Sin correlativo135Solicitud de transformación (art. 280 LFPPI).Adición
Sin correlativo136-138Oposiciones a DO/IG — plazo de 10 días hábiles para subsanar oposiciones; desechamiento si parcial o no subsanado.Adición
Sin correlativo139Investigaciones unilaterales del IMPI — facultad expresa para resultados de investigaciones unilaterales. Alto impacto probatorio.Adición
Sin correlativo140Suspensión por cuestión previa o conexa.Adición
Sin correlativo141Vigencia de la constancia de acreditación — vigente mientras no haya sido cancelada.Adición
Sin correlativo142Procedimiento infracción en DO/IG — aplicable, en lo conducente, el procedimiento de declaración administrativa de infracción (físico o en línea).Adición / Reubicación
Sin correlativo143 y 144Suspensión de efectos por cambio de certificadora — aviso en DOF, suspensión de trámites pendientes, conservación de autorizaciones.Adición
68145Solicitud de autorización de uso de DO — reubicado y adaptado: añade correo electrónico, original o copia certificada del poder. Constancias dentro de 6 meses anteriores.Reubicación / Cambio procedimental
Sin correlativo146Renovación de autorización de uso.Adición
Sin correlativo147Caducidad sin declaración — la caducidad opera sin declaración. Alto impacto.Adición
Sin correlativo148Asociaciones de usuarios autorizados.Adición
Sin correlativo149Leyendas DOP/IGP en etiquetas — aplicación destacada y legible en español; admite traducción.Adición
Sin correlativo150Cancelación voluntaria.Adición
Sin correlativo151 y 152Convenio que permite el uso de DO/IG — requisitos del convenio y cancelación voluntaria.Adición
Sin correlativo153Verificación de cumplimiento por distribuidores.Adición
Sin correlativo154Inscripción de cambios.Adición
Sin correlativo155-159Solicitud de declaración, cesación de efectos, reconocimiento de DO/IG extranjeras, oposición a reconocimiento extranjero, cancelación voluntaria.Adición

CAPÍTULO V — PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA

Cap. V — Procedimiento de declaración administrativa
Art. RLPIArt. RLFPPITemaCambio detectadoTipo
Sin correlativo160Lineamientos por Acuerdo del Director GeneralEl Director General puede emitir lineamientos sobre el procedimiento de declaración administrativa mediante Acuerdo.Adición
69161 y 162Datos en solicitud de declaración administrativa(1) Se añade RFC y CURP; (2) se amplía la ubicación a «establecimiento físico, virtual o electrónico, plataforma, perfil o cuenta digital»; (3) se admite que el IMPI acepte referencias del domicilio proporcionadas.Cambio sustantivo (alto impacto en infracciones digitales)
Sin correlativo163Desechamiento por falta de vigencia o extemporaneidadNorma nueva que formaliza causales de desechamiento al inicio del procedimiento.Adición
79164Pago de tarifas para inspección/verificaciónNorma clave: pago por cada empresa, negociación, establecimiento físico, así como por cada búsqueda o ingreso en plataformas digitales, dirección electrónica, perfil o cuenta digital. Alto impacto económico.Cambio sustantivo
Sin correlativo165Inspecciones ocularesPago por cada objeto, documento, soporte analógico o medio electrónico.Adición
71166Visita de inspección — reglas(1) Credencial debe precisar fecha de emisión y vigencia + nombre del servidor que la expidió; (2) firma de la orden puede ser autógrafa o electrónica; (3) sin cambio sustantivo en derechos del visitado.Cambio procedimental
70Sin correlativoCopia para la contraparteEliminado (absorbido en LFPPI).Reubicación
Sin correlativo167Solicitud de medidas provisionalesCumple, en lo conducente, los mismos requisitos que la solicitud de declaración.Adición
72168Aseguramiento de bienes(1) Se añade que la depositaria debe comunicar al IMPI cualquier situación que afecte su encargo y la mercancía; (2) se admite auxilio de fuerza pública federal, estatal o local + instituciones civiles o armadas.Cambio sustantivo
Sin correlativo169Suspensión de libre circulación de mercancías (aduanas)La solicitante aporta información en términos aduaneros y todos los gastos corren a su cargo. Alto impacto en antifalsificación.Adición
Sin correlativo170Bloqueo de medios virtuales/digitales/electrónicosNorma nueva alineada con art. 344.VII LFPPI: bloqueo de la parte específica donde haya violación; si no se identifica a la presunta infractora, bloqueo total del medio. Plazo de 3 días para cumplir. Alto impacto en estrategia online.Adición
Sin correlativo171ContrafianzaContrafianza igual a fianza original + 40%.Adición
73172Levantamiento del aseguramientoSe añade fr. V: por convenio entre las partes.Adición
Sin correlativo173Devolución de bienes asegurados al levantarse medidasPlazo de 10 días hábiles a la depositaria.Adición
Sin correlativo174Destino de la garantía al levantarse medidas provisionalesNorma nueva que regula el destino de la fianza según el resultado del procedimiento.Adición
Sin correlativo175Destrucción de bienes (art. 366 LFPPI)Facilidades para destrucción y manejo de materiales.Adición

CAPÍTULO VI — INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS

Cap. VI — Infracciones, sanciones y delitos
Art. RLPIArt. RLFPPITemaCambio detectadoTipo
75176Cálculo de multasSustituye «salario mínimo general diario vigente para el DF» por «Unidad de Medida y Actualización (UMA)». Alineación constitucional.Cambio sustantivo
76177Clausura temporal/definitivaSin cambio relevante.Reubicación
77178Ejecución de clausura temporalSin cambio sustantivo.Reubicación
78179Multa adicionalSe establece plazo de 15 días hábiles para que la infractora demuestre cesación (antes no estaba especificado).Cambio procedimental
Sin correlativo180Coordinación con otras autoridades exactorasNorma nueva de coordinación interinstitucional para el cobro de multas.Adición
Sin correlativo181Reclamo de daños y perjuicios ante IMPINorma nueva: procedimiento ante IMPI, requisitos de la solicitud y de la contestación. Alto impacto litigioso.Adición
Sin correlativo182Dictamen técnico (art. 405 LFPPI)El IMPI puede tomar en cuenta registros marcarios adicionales.Adición
Sin correlativo183Ampliación de plazo para dictamen técnicoNorma nueva que regula la solicitud de ampliación del plazo para emitir dictamen técnico.Adición

CAPÍTULO VII — DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN EN LÍNEA

Cap. VII — Declaración administrativa de infracción en línea (capítulo íntegramente nuevo, sin correlativo en el RLPI)
Art. RLFPPITemaTipo
184Infracción en línea: a petición de quien tiene interés jurídico, con consentimiento del presunto infractor para tramitación en línea o física.Adición
185Expediente electrónico cronológico.Adición
186Acceso al expediente con firma electrónica avanzada; valor probatorio de documentos digitalizados; protesta de decir verdad sobre integridad; servicio 24/7.Adición
187Firma electrónica reconocida por el IMPI.Adición
188Notificaciones electrónicas con buzón electrónico (días 15 y último de cada mes para ficción de notificación).Adición
189Resoluciones notificadas electrónicamente con mismos efectos.Adición

CAPÍTULO VIII — RESOLUCIÓN OBLIGATORIA DE PATENTES O REGISTROS

Cap. VIII — Resolución obligatoria de patentes o registros (capítulo íntegramente nuevo)
Art. RLFPPITemaTipo
190Solicitud de procedimiento de resolución obligatoria.Adición
191Plazos no computables (5 supuestos: acciones u omisiones del solicitante, plazos adicionales, periodos no atribuibles al IMPI, días inhábiles, fuerza mayor o caso fortuito). Alto impacto.Adición
192Informe del servidor público responsable.Adición

CAPÍTULO IX — REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

Cap. IX — Registro de transferencia de tecnología (capítulo íntegramente nuevo)
Art. RLFPPITemaTipo
193Registro de Transferencia de Tecnología: licencias, cesiones, NDAs, R&D, consultoría, patrocinio de investigación, MTAs, JV, spinoffs, startups. No es requisito de validez, pero sí de oponibilidad frente a terceros. Alto impacto sustantivo.Adición
194Inscripción conforme art. 21.Adición
195Versión pública con datos básicos.Adición
196Catálogos de tecnologías de libre uso y publicidad de transferencias.Adición

CAPÍTULO X — MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC)

Cap. X — Mecanismos alternativos de solución de controversias (capítulo íntegramente nuevo)
Art. RLFPPITemaTipo
197Conciliación dentro de procedimientos de declaración administrativa de infracción; participación del IMPI en MASC del TFJA.Adición
198Principios: voluntariedad, confidencialidad, buena fe, legalidad, imparcialidad, equidad, flexibilidad, autonomía de la voluntad.Adición
199Reuniones presenciales o por videoconferencia/plataformas digitales seguras.Adición
200Conciliación en cualquier etapa antes de resolución definitiva.Adición
201Convenio escrito (físico o electrónico) con efectos vinculantes y carácter de cosa juzgada administrativa.Adición (alto impacto)
202Contenido mínimo del convenio.Adición

Disposiciones transitorias

Disposiciones transitorias
AspectoRLFPPI (2026)
Entrada en vigor60 días hábiles después de publicación en el DOF (28 de abril de 2026). Fecha efectiva aproximada: julio de 2026.
Procedimiento en línea (Cap. VII)Entra en vigor con la publicación de un Acuerdo (máximo 18 meses después). El sistema de infracción en línea podría tardar hasta octubre de 2027 en operar.
Asuntos en trámiteSe substanciarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación. Excepción: los procedimientos en trámite pueden acceder a los MASC previstos en el nuevo reglamento.
MASC en sede TFJAA partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento.
AbrogaciónSe abrogan el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial (DOF 23-11-1994) y sus reformas. El RLPI queda sin vigencia formal, aunque aplica supletoriamente a expedientes en trámite.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia con el nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial publicado en 2026?

El RLFPPI publicado en el DOF el 28 de abril de 2026 sustituye al RLPI de 1994 y reorganiza criterios administrativos del IMPI en diez capítulos. Introduce regulación expresa de notificaciones electrónicas, marcas no tradicionales (sonidos, olores, posición, movimiento, multimedia), divulgación obligatoria de recursos genéticos y conocimientos tradicionales en patentes, registro de transferencia de tecnología, mecanismos alternativos de solución de controversias y un capítulo completo sobre infracción en línea con bloqueo de medios digitales.

¿Qué obligaciones nuevas impone el RLFPPI 2026 a titulares y solicitantes?

Entre las obligaciones nuevas destacan: señalar correo electrónico en toda solicitud o promoción, presentar solicitud individual por cada presunta infractora o sitio en procedimientos contenciosos, divulgar país de origen de recursos genéticos y conocimientos tradicionales cuando la invención esté basada en ellos, cumplir requerimientos en plazos improrrogables de dos meses bajo riesgo de caducidad de pleno derecho en renovaciones, y aportar reglas de uso firmadas en marcas colectivas y de certificación.

¿Qué facultades adicionales tiene el IMPI bajo el RLFPPI 2026?

El IMPI suma facultades para establecer tarifas diferenciadas y otorgar distintivos de cumplimiento normativo, celebrar acuerdos interinstitucionales para aprovechar exámenes de oficinas extranjeras, reconocer firma electrónica, conservar expedientes a través de terceros, ordenar bloqueo de medios virtuales o digitales completos cuando no se identifique a la presunta infractora, delegar acciones de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, y participar en mecanismos alternativos de solución de controversias ante el TFJA.

¿Qué plazos relevantes contempla el RLFPPI 2026?

Plazos clave: dos meses improrrogables para subsanar requerimientos en renovación de marcas (su incumplimiento genera caducidad de pleno derecho sin necesidad de declaración); cinco días para subsanar solicitudes provisionales de patente; dos meses para subsanar omisión de divulgación de recursos genéticos; tres días para cumplir órdenes de bloqueo de medios digitales; diez días hábiles para devolución de bienes asegurados; y plazos diferenciados para notificaciones electrónicas con ficción de notificación los días 15 y último de cada mes si no se consulta el tablero electrónico.

¿Qué disposiciones del RLPI de 1994 se eliminaron en el RLFPPI 2026?

Se eliminaron: la regulación detallada de carta poder y poderes generales/especiales, la exhibición de ejemplar o modelo de la invención, las reglas detalladas sobre reivindicaciones dependientes, los dibujos provisionales, el régimen reglamentario expreso sobre oficinas examinadoras extranjeras y patentes otorgadas en el extranjero, el párrafo sobre arbitraje en controversias de titularidad en linkage farmacéutico, y la obligación de publicar la lista de instituciones de depósito de material biológico en el DOF.

¿Cuándo entra en vigor el RLFPPI y qué pasa con los expedientes en trámite?

El RLFPPI entra en vigor 60 días hábiles después de su publicación en el DOF (28 de abril de 2026). Los procedimientos en línea del Capítulo VII entran en vigor con la publicación de un Acuerdo posterior, máximo 18 meses después. Los asuntos en trámite se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación, salvo que las partes opten por acceder a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) previstos en el nuevo reglamento.