Estructura de pensamiento

Adner Valle

Propiedad intelectual · autoría · tecnología

Lectura editorial

La Autoría en la Era Algorítmica: Refutación de la “Falacia Fisicalista” en la Propiedad Intelectual

I. Abstract y planteamiento del problema:

Siempre ha existido una tensión entre el derecho de la propiedad intelectual y la innovación derivado de la irrupción de paradigmas tecnológicos disruptivos y el conservadurismo de las doctrinas jurídicas tradicionales. Desde la invención de la imprenta de tipos móviles en el siglo XV, pasando por la fotografía química y la cinematografía digital, hasta la era de la computación, los diferentes marcos regulatorios internacionales han tenido que expandirse y adaptarse. Esta adaptación ha requerido reconocer que la creación humana rara vez es un acto orgánico no mediado; por el contrario, la expresión y la inventiva están intrínsecamente ligadas a herramientas externas y andamiajes técnicos complejos que facilitan la materialización de la imaginación abstracta (Ginsburg, 2020).

Sin embargo, con la creación de la Inteligencia Artificial (IA) generativa, los grandes modelos de lenguaje (LLMs) y los sistemas autónomos de descubrimiento científico ha expuesto una desafortunada falla a la hora de entender su funcionamiento y determinar la autoría de una obra.

Las diferentes autoridades han basado sus criterios en la presunción legal, administrativa y sociológica, totalmente obsoleta, de que la autoría o la inventiva requieren indispensablemente una ejecución física, directa y muscular por parte de un ser humano (Buccafusco, 2016) y bajo este criterio, las oficinas y los tribunales eliminan de manera sistemática el valor del esfuerzo cognitivo, la ideación y la dirección creativa, exigiendo una actividad humana mecánica que el propio derecho de autor ya había superado.

Actualmente nos encontramos en una encrucijada de la incapacidad de las instituciones para distinguir entre el origen intelectual de una obra y su fijación material. Múltiples jurisdicciones e instituciones han optado, con un sustento lógico cuestionable, negar la protección autoral y de patentes a las obras e invenciones asistidas o generadas algorítmicamente. Organismos como la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (USCO) exigen un deslinde de las contribuciones humanas frente a las algorítmicas, presumiendo que la "imprevisibilidad" del modelo extingue el nexo causal entre la mente del usuario y la expresión final (U.S. Copyright Office, 2025).

Sin embargo, si nos detenemos a pensar sobre la actitud que ha tenido el humano frente a tecnologías disruptivas, podemos entender que la actual negativa se revela como una reacción psicológica e institucional recurrente. Históricamente, las sociedades han experimentado pánicos morales ante cualquier avance que amenace con automatizar la actividad humana, temiendo una erosión ontológica de la identidad antropológica (Jones, 2006).

Este ensayo propone demostrar que la creatividad humana nunca ha operado como un acto de generación ex nihilo (de la nada), por el contrario, la cognición es, en su elemento más profundo, un proceso combinatorio y de superintendencia, donde el control creativo y la dirección conceptual constituyen la verdadera y única esencia de la autoría (Boden, 2004). En este sentido, la delegación de la ejecución mecánica a un ente no humano —sea un motor de renderizado 3D, una cámara fotográfica o una red neuronal— no puede ni debe eliminar la autoría humana, pues, por el contrario, la eleva hacia el plano superior de la ideación, el diseño de restricciones y el proceso directivo.

Creo firmemente que negar la protección patrimonial y moral a los creadores e inventores que dominan la IA es igual a paralizar el progreso tecnológico y traicionar el mandato constitucional del derecho de la innovación, aunque, reconozco que se debe establecer una regulación clara para otorgar protección a estas figuras.

II. La resistencia histórica y la adaptación institucional

Para comprender la actual resistencia, me permito realizar un análisis sobre la innovación. La historia documenta de manera exhaustiva que la introducción de instrumentos que alteran los medios de producción o desafían las percepciones tradicionales del cuerpo y la mente humana genera fricciones profundas.

El derecho, históricamente ha operado como un mecanismo de contención social que inicialmente reacciona mediante la prohibición, la censura o el castigo penal, sin embargo, presionado por las necesidades macroeconómicas y el avance científico, el derecho siempre termina abandonando el prohibicionismo para abrazar marcos de regulación, licencias y gobernanza que asimilen la disrupción (Mueller, 2021).

Es razonable considerar que los alcances de la inteligencia artificial aún no se comprenden plenamente y posiblemente, el miedo a lo desconocido ha influido en las determinaciones prohibicionistas que se han adoptado, sin embargo, ¿qué tecnología disruptiva no causó miedo? ¿cuál avance científico no ha tenido resistencia?, evidentemente la mayoría de las tecnologías nuevas y avances científicos disruptivos han sido frenados en algún punto de la historia, sin embargo, es el derecho y nosotros los científicos de la ley, quienes debemos establecer las reglas que permitan el desarrollo de la humanidad en concordancia con las demás ciencias y artes que se verán modificados en los años venideros derivado de la inteligencia artificial.

El ludismo y la transferencia de poder

El movimiento ludita, surgido en la región central y norte de Inglaterra a principios del siglo XIX (1811-1816), constituye un antecedente ejemplar para entender las dinámicas de rechazo a la automatización.

Contrario a la creencia popular que caricaturiza y ridiculiza a los seguidores de Ned Ludd como individuos con una tecnofobia irracional y una ceguera intelectual, la investigación revela que se trataba de artesanos altamente cualificados: tejedores de algodón, calceteros y tundidores (Binfield, 2004). Su insurrección realmente no fue contra la máquina, fue contra la reconfiguración de las relaciones sociales de producción y la afectación que resentirían al no poder ejercer un oficio que venían desempeñando por generaciones.

En ese tenor, en el clímax de la Revolución Industrial, exacerbado por las guerras napoleónicas y la prohibición legal de la asociación sindical (Combination Acts de 1799 y 1800), la maquinaria textil representaba un instrumento utilizado para degradar los estándares laborales, devaluar el oficio humano y fracturar el tejido comunitario.

La respuesta inmediata del Estado británico fue punitiva y protectora del statu quo de los propietarios del capital. En febrero de 1812, el Parlamento aprobó la Frame Breaking Act (Ley de Destrucción de Telares), tipificando el sabotaje industrial como un delito castigado con la pena de muerte (Thompson, 1963). La oposición parlamentaria a esta medida draconiana fue marginal, destacando el histórico discurso de Lord Byron en la Cámara de los Lores, quien cuestionó severamente la moralidad de un sistema que derramaba sangre ciudadana para proteger la eficiencia de las máquinas (Byron, 1812).

Hoy en día, las corrientes del "neoludismo", argumentan que la autonomía algorítmica de la IA amenaza con independizarse de los fines éticos humanos. No obstante, la lección histórica nos revela un punto esencial, la resistencia inicial nace del miedo por la alienación y la obsolescencia económica.

Es un hecho notorio que, a pesar de los conflictos violentos, el sistema legal no erradicó los telares, los adoptó y con eso cimentó el derecho laboral moderno.

En ese sentido, la prohibición de la IA en los registros de propiedad intelectual es el equivalente contemporáneo a destruir los telares mecánicos, lo que considero, es, una medida reaccionaria que el devenir del tiempo y la propia economía terminarán por corregir.

Si bien este antecedente es ilustrativo, he de reconocer que la introducción de estas tecnologías novedosas, han afectado y seguirán afectando a una parte de la población, no obstante, nos corresponde a todos, encontrar una solución para minimizar el impacto y fortalecer el crecimiento humano, tal como ha ocurrido históricamente.

La evolución en la medicina

Otra de las áreas que siempre ha tenido resistencia la encontramos en el ámbito de la ciencia médica que nos proporciona paralelos históricos precisos sobre cómo las prácticas disruptivas cambian de ser aberraciones condenadas a convertirse en pilares regulados de la salud pública.

Durante casi mil quinientos años, la disección humana fue proscrita en Occidente, frenada por doctrinas teológicas que exigían la preservación absoluta del cuerpo post-mortem para garantizar la resurrección escatológica (Ghosh, 2015). Cuando la medicina empírica comenzó a exigir un análisis anatómico profundo, el derecho inglés restringió la disección a un mecanismo de infamia y castigo penal. La Murder Act de 1752 estipulaba que únicamente los cuerpos de los homicidas ejecutados en la horca podían ser diseccionados, sin embargo, en el siglo XIX, la demanda masiva de cadáveres por parte de las crecientes escuelas de anatomía generó un mercado negro, cuyo punto crítico fueron los crímenes de West Port en Edimburgo (perpetrados por Burke y Hare en 1828) y los asesinatos de los "London Burkers" en 1831.

Ante la repulsión social, el Parlamento británico comprendió que la restricción limitaba el progreso científico y fomentaba la clandestinidad. La promulgación de la Anatomy Act (Ley de Anatomía) del 1 de agosto de 1832 transformó el marco jurídico y abolió la vinculación entre avance médico y castigo penal, secularizó el cuerpo mediante un sistema de licencias para anatomistas y reguló la donación.

Un patrón idéntico se observó en la historia de la inmunología. Cuando el médico rural Edward Jenner introdujo la vacuna empírica contra la viruela en 1796, inoculando materia infecciosa de la viruela bovina en humanos, nuevamente la propuesta fue recibida con indignación. Sectores conservadores argumentaron que inyectar linfa animal violaba el orden natural y contaminaba la "pureza" de la especie humana.

Cuando las Vaccination Acts (1840-1853) hicieron obligatoria la inmunización en el Reino Unido, estalló una resistencia masiva, formándose la Liga Antivacunación en epicentros como Leicester. La presión social obligó al derecho a flexibilizarse y en 1898, la legislación introdujo por primera vez el concepto de "objetor de conciencia" (conscientious objector), resolviendo la fricción ética sin detener el avance de la salud pública (Fitzpatrick, 2005).

Pensemos en el retraso social, económico, científico y de salud que tendríamos actualmente si el derecho no hubiese evolucionado para regular estos actos, la cantidad de enfermedades, las muertes anuales, la expectativa de vida reducida, sin embargo, gracias al derecho y actores que entendieron que las prohibiciones no son la solución, actualmente contamos con niveles de salud impensables hace 150 años.

A pesar de que es un hecho notorio el avance derivado de las vacunas, disección de cuerpos y cualquiera relacionado con esta área, la industria de la salud es una de las más reguladas a nivel mundial por las implicaciones que conlleva, por tanto, considero que no existe justificación para limitar el avance científico derivado del uso de herramientas como la IA, cuando existen antecedentes, como el que se aborda en esta sección, que, a pesar de lo delicado, han encontrado en la regulación alternativas.

La propiedad intelectual frente a las tecnologías de fijación

El derecho de autor es, un registro histórico de tensiones entre visiones puristas de la ejecución humana y la irrupción de nuevos dispositivos de creación. Toda tecnología que haya automatizado o reducido el esfuerzo físico del artesano fue inicialmente marginada por las oficinas de patentes y los tribunales, acusada de ser un simple proceso mecánico desprovisto de actividad creativa humana.

Para ilustrar esta miopía temporal, es necesario analizar las tecnologías que hoy conforman la base de las industrias culturales globales:

Tecnología DisruptivaArgumento de Rechazo InicialEvolución y Asimilación Jurídica Definitiva
FotografíaSe consideraba un procedimiento puramente mecánico y fotoquímico.En Burrow-Giles Lithographic Co. v. Sarony (1884), la Corte Suprema de EE. UU. falló que la fotografía era protegible debido a la "concepción intelectual" del fotógrafo.
CinematografíaEl cine incipiente fue desestimado como un reporte autómata de eventos reales (un registro utilitario) o una simple serie de fotografías inconexas.Los pioneros (ej. Thomas Edison) debían registrar sus películas como miles de fotos impresas. La asimilación legal total llegó con enmiendas estatutarias como la Townsend Amendment de 1912 en Estados Unidos.
Fonogramas (Música)La fijación acústica en rollos de pianola o cilindros de cera no se consideraba una "copia" ni "escritura" porque era ininteligible para el ojo humano, según el fallo White-Smith v. Apollo Co. (1908).Las grabaciones sonoras obtuvieron protección plena mediante la Sound Recording Act de 1971.
Programas de ComputaciónEl código objeto binario fue inicialmente rechazado por ser utilitario, ininteligible para la lectura humana y carecer de narrativa estética.Tras un análisis profundo (informes CONTU), las enmiendas de 1980 a la Ley de Derecho de Autor en EE. UU. incluyeron al software como obra literaria, protegiendo las instrucciones que hacen funcionar a la máquina.

La analogía jurídica más directa para la inteligencia artificial se desprende de la sentencia Burrow-Giles Lithographic Co. v. Sarony de 1884. Cuando se argumentó que una fotografía de Oscar Wilde no podía poseer copyright por ser el subproducto de un aparato, la Corte determinó que la máquina es simplemente un conducto.

El tribunal falló que Sarony era el "autor originador" porque la obra derivaba de su "concepción mental original" y su dirección escénica (Ginsburg, 2020).

Entonces, si un operador humano concibe una visión arquitectónica, invierte esfuerzo en señalar los parámetros de un modelo de lenguaje o difusión, diseña prompts iterativos y selecciona meticulosamente las salidas generadas, podemos determinar que la IA cumple exactamente la misma función que la cámara de Sarony.

Cualquier estudioso del derecho puede deducir que rechazar la protección patrimonial actual a las obras asistidas por algoritmos es regresar a una prohibición superada hace 150 años.

Por supuesto, las autoridades deberán establecer reglas claras para acreditar que el resultado obtenido es producto de un verdadero trabajo intelectual de ingeniero de prompts.

III. El dilema farmacéutico

Dejemos de lado los debates estéticos y culturales sobre los derechos de autor, el verdadero impacto de la requerir ejecución mecánica del hombre adquiere tintes existenciales y macroeconómicos en el terreno de las patentes biotecnológicas y la industria farmacéutica.

El desarrollo de medicamentos opera bajo la estricta "Teoría del Incentivo" (Incentive Theory). La explotación temporal y exclusiva garantizada por una patente es el único mecanismo viable diseñado para resolver la falla de mercado intrínseca a la innovación, pues sirve para compensar los enormes costos, el tiempo y los altísimos niveles de riesgo (tasas de atrición clínica) necesarios para llevar una molécula desde el laboratorio hasta el paciente, frente a los costos casi nulos de replicación por parte de fabricantes de genéricos (DiMasi et al., 2016).

El proceso de I+D farmacéutico tradicional exige ciclos de 10 a 15 años y moviliza inversiones de capital que superan los mil a dos mil millones de dólares por compuesto aprobado. La inteligencia artificial avanzada promete colapsar la conocida Ley de Eroom.

Lo anterior es fácil de entender ya que, mediante redes neuronales de aprendizaje profundo, química generativa in silico y predicción de plegamiento de proteínas, la IA puede identificar soluciones terapéuticas, simular ensayos clínicos y optimizar farmacocinéticas en cuestión de meses, reduciendo los costos iniciales de forma sustancial. Sin embargo, la exigencia anticuada de que un humano deba "concebir" mental y mecánicamente cada eslabón de la invención pone en riesgo este progreso.

Para ejemplificar la gravedad de mantener una ejecución estricta en la regulación contemporánea de patentes biotecnológicas y cualquier otra rama, resulta indispensable analizar el siguiente escenario de decisión corporativa frente a una patógeno pandémico emergente, derivado estrictamente de las métricas y realidades del mercado actual:

Variable Crítica de Decisión CorporativaVía 1: Desarrollo Científico Tradicional (Humano / Empírico)Vía 2: Desarrollo Impulsado por Inteligencia Artificial (Algorítmico / Generativo)
Tiempo Proyectado de Descubrimiento Preclínico4 a 6 años de pruebas.2 a 18 meses mediante modelado predictivo.
Costo Estimado de Identificación y OptimizaciónExtremadamente Alto (Frecuentemente superior a $500 millones en fases tempranas).Reducción dramática
Estatus de Patentabilidad y Certeza Jurídica (Actual)Alta certeza jurídica; la concepción y ejecución humana manual es clara y documentable.Alta incertidumbre jurídica; riesgo inminente de rechazo formal.
Decisión del Comité de Inversión y ViabilidadAprobado. Se garantiza la formación del derecho exclusivo y el retorno de inversión (ROI).Rechazado o Postergado. Riesgo de caída en el dominio público y pérdida de capital.
Costo Subyacente en Salud Pública (Interés Público)Decenas o cientos de miles de víctimas durante los años de espera.Tratamiento teóricamente rápido, pero la I+D y los ensayos clínicos son abandonados por falta total de incentivos de mercado.

En conclusión, la inteligencia artificial es una herramienta potente que puede salvar miles o millones de vidas y hacer más eficientes los costos de producción en beneficio de los pacientes.

La fragmentación jurisdiccional y la evolución del Tribunal Supremo Alemán (BGH)

El debate global sobre la inventiva algorítmica se ha profundizado con el proyecto DABUS (Device for the Autonomous Bootstrapping of Unified Sentience), liderado por Stephen Thaler.

DABUS generó autónomamente diseños técnicos, lo que llevó a solicitudes de patentes que nombraban a la IA como inventora. La ortodoxia judicial occidental, representada por la Corte de Apelaciones del Circuito Federal de EE. UU. en Thaler v. Vidal (2022) y la Corte Suprema del Reino Unido en Thaler v Comptroller-General (2023), dictaminó de forma rígida que las leyes de patentes exigen inequívocamente que el inventor sea una "persona natural", denegando la concesión ante la imposibilidad de la máquina para ejercer capacidad jurídica o ceder derechos.

No obstante, esta situación se ha resquebrajado gracias al estudio profundo de la jurisdicción europea. En un fallo emitido el 11 de junio de 2024, el Tribunal Supremo Federal de Alemania (Bundesgerichtshof o BGH, resolución X ZB 5/22) abordó el caso DABUS estableciendo una solución regulatoria indispensable para el siglo XXI.

El BGH reafirmó el principio de que una inteligencia artificial carece de personalidad jurídica y, por ende, no puede figurar en el registro formal como inventor, sin embargo, la Corte alemana estableció una distinción importante: las invenciones generadas mediante el uso de inteligencia artificial son plenamente patentables bajo el derecho alemán.

El más alto tribunal civil de Alemania consolidó la doctrina de la "causalidad inventiva", determinando que basta con que se nombre como inventor a la persona natural que influyó, preparó o causó significativamente que el sistema de IA generara la solución técnica.

El BGH razonó que atribuir la invención al humano no requiere que este haya realizado una contribución inventiva independiente ajena a la máquina; la acción de configurar el problema, seleccionar los datos de entrenamiento, instruir a la red neuronal y reconocer la utilidad técnica de la salida es un acto causal y jurídicamente significativo que legitima la titularidad humana. Esta interpretación salva el sistema de incentivos pues prohíbe el absurdo de otorgar derechos a un software, pero permite la explotación exclusiva de una invención obtenida utilizando estos medios.

Esta es una solución viable al problema, sin embargo, hace falta materializarlo en leyes claras que permitan a todos los interesados tener certeza de que sus invenciones y obras generadas por IA se encontraran protegidas y no dependan de la interpretación de un tribunal que puede cambiar su criterio.

Retraso estratégico y el interés público

Si las oficinas de patentes rechazan la doctrina alemana y mantienen una interpretación restrictiva que exija intervención manual humana en la "concepción" química, el mercado global sufrirá un fenómeno devastador documentado conocido como el "retraso estratégico" (strategic delay).

Cualquiera coincidirá que, en tiempos de normalidad, esto representa una ineficiencia del mercado, sin embargo, en tiempos de crisis de salud pública global (como la pandemia de COVID-19), este retraso estratégico cuesta miles de vidas.

Ante la incertidumbre regulatoria de no poder obtener o defender una patente sobre una molécula diseñada rápidamente por una IA (arriesgándose a que caiga prematuramente en el dominio público), los directivos farmacéuticos se verán incentivados a actuar contra la eficiencia científica. Las corporaciones ordenarán a sus científicos abandonar las simulaciones algorítmicas en favor de procesos in vitro análogos, más lentos y costosos, con el único fin de poder documentar una "ejecución humana física" que satisfaga a examinadores de patentes arcaicos.

Evidentemente, el derecho deberá evolucionar para establecer los mecanismos necesarios para que la utilización de estas herramientas se vea reflejada tanto en la salud del paciente como en su economía, pues, al no tener que realizar la mayoría de los procesos tardados.

IV. Neutralidad tecnológica

La negativa del sistema de derechos de autor frente a las obras generadas mediante algoritmos generativos exhibe una contradicción evidente cuando se contrasta con los principios interpretativos modernos y la asimilación pacífica de otras tecnologías en las industrias creativas.

La Corte Suprema de Canadá en el caso Canadian Broadcasting Corp. v. SODRAC 2003 Inc. (2015 SCC 57) determinó que, si bien la neutralidad tecnológica no puede reescribir de manera autónoma las palabras expresas del estatuto legislativo, sí opera como un principio rector y normativo indispensable para mantener el delicado equilibrio entre los derechos de los usuarios y la justa remuneración de los autores.

Este principio dicta que la ley de propiedad intelectual no debe discriminar ni imponer asimetrías valorativas basándose únicamente en el medio, la plataforma o el mecanismo tecnológico utilizado para la producción, fijación o distribución de una obra.

El precedente restrictivo de la USCO

Contrariando este principio, las agencias administrativas han adoptado un enfoque negativo frente a la inteligencia artificial. En enero de 2025, la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos (USCO) publicó su esperado documento Report on Copyright and Artificial Intelligence, Part 2: Copyrightability. En este reporte, la USCO reiteró su criterio administrativo previo (como en el caso de Zarya of the Dawn): dictaminó que la autoría humana es el fundamento inamovible de la protegibilidad y, por ende, el material generado autónomamente por modelos de IA carece de copyright.

Considero que el aspecto más problemático del reporte de 2025 es su conclusión sobre la ingeniería de instrucciones. La USCO estipuló que "basado en el funcionamiento de la tecnología actual, las instrucciones (prompts) por sí solas no proporcionan un control suficiente sobre los elementos expresivos" para otorgar autoría.

La institución argumenta que los modelos generativos operan de manera impredecible y no determinista, introduciendo un nivel de ruido digital e interpolación que separa la voluntad del usuario de la formación del píxel o la sintaxis final. Solo las modificaciones humanas sustanciales posteriores o la disposición curatorial de la salida de la IA ameritan protección parcial.

Pero ¿qué pasa cuando el autor modifica los parámetros? dando nuevas instrucciones agregando o quitando elementos hasta llegar a un resultado deseado. Si bien puedo concordar con la autoridad de que un prompt en términos generales no podría ser suficiente para obtener la protección, la iteración hasta llegar a un resultado deseable para el operador del prompt sí debiese ser protegible, para lo cual, los estados deberían establecer regulaciones que permitan la protección de estas obras bajo criterios claros para comprobar que el resultado final es producto de la constante interacción con el modelo de IA y no un resultado aleatorio sin mayor intervención.

La cinematografía generada por computadora (CGI)

La fragilidad y la absoluta falacia de esta argumentación basada en el "control" directo se contradicen al examinar industrias enteras donde la ejecución física está profundamente delegada a arquitecturas algorítmicas, y, sin embargo, la protección existe.

El ejemplo más claro reside en la cinematografía generada por computadora (CGI). En franquicias de alto valor como Avatar (James Cameron) o en el ecosistema de Pixar, la estética abrumadora no existe en el mundo físico ni es capturada por lentes tradicionales. Los directores no dibujan a mano los millones de polígonos que componen fluidos complejos o pelajes digitales. Interactúan a través de comandos de alto nivel, ajustando parámetros físicos en potentes motores de renderizado (como Unreal Engine o Maya). Es el algoritmo de software quien ejecuta el cálculo probabilístico del rebote de la luz (ray tracing) y la gravedad, generando texturas que el humano no puede predecir matemáticamente ni controlar con el nivel exigido por la autoridad.

A pesar de esta lejanía técnica entre el comando directivo y la fijación material de la escena, el derecho de autor reconoce a los directores y a los estudios como autores integrales de la obra audiovisual.

Esta comparativa revela una discriminación injustificada ya que si el derecho acepta que James Cameron retenga la autoría absoluta mientras delega el procesamiento masivo de información a granjas de servidores CGI, la negativa a reconocer el esfuerzo curatorial y semántico detrás de un prompt iterativo en Midjourney, ChatGPT o cualquier otra IA, es un ejercicio de discriminación arbitraria que violenta la neutralidad tecnológica.

Para comprobar lo anterior, me permito realizar el siguiente cuadro:

Tecnología Analizada e ImplementadaGrado de Ejecución Física Humana sobre el Resultado FinalTratamiento Actual en la Doctrina de Propiedad IntelectualJustificación Institucional Predominante
Fotografía Digital ModernaMínimo y altamente automatizado. El usuario encuadra y presiona un botón; sensores y procesadores determinan enfoque, ISO, balance de blancos y corrección de luz.Obra Plenamente ProtegidaLa elección del momento, el sujeto y la configuración del encuadre constituyen en sí mismos el acto intelectual creativo y original.
Software CGI (ej. Producción de Avatar)Nulo sobre la formación del píxel individual. Algoritmos autónomos procesan dinámicas de fluidos, colisiones de luz y texturas complejas.Obra Plenamente ProtegidaLas directrices maestras, la curaduría de la escena y la visión conceptual del director guían y subordinan a la herramienta algorítmica.
Generación de Imágenes/Textos por IA (Midjourney/LLMs)Nulo sobre la materialidad del píxel o la sintaxis predictiva. El usuario ejerce control mediante prompting textual iterativo y parametrización de restricciones.Rechazado (Relegado al Dominio Público)El humano supuestamente "no forma la imagen"; la máquina "interpreta" comandos impredecibles de manera autónoma.

V. Neurociencia y la doctrina de la mente maestra (Mastermind)

En el siguiente apartado se demostrará que, para sobrepasar la exigencia de la ejecución física y la manipulación manual, el derecho debe apoyarse en la convergencia de la filosofía del arte, los precedentes judiciales sobre colaboración y la evidencia neurocientífica que valida el esfuerzo intelectual de la "ideación".

Arte conceptual

El derecho de autor descansa en la dicotomía idea-expresión, protegiendo solo la expresión, sin embargo, ¿qué sucede cuando la "dirección" de la idea es tan precisa que constituye en sí misma la obra? ¿Qué pasa cuando el autor realiza un análisis profundo y materializa en su mente el resultado? El movimiento del Arte Conceptual de 1960 ofrece la solución teórica a esta interrogante.

En su manifiesto Paragraphs on Conceptual Art (1967), Sol LeWitt estableció un paradigma que desafía el fetichismo materialista: "En el arte conceptual, la idea o el concepto es el aspecto más importante de la obra. Cuando un artista utiliza una forma conceptual de arte, significa que toda la planificación y las decisiones se toman de antemano y la ejecución es un asunto rutinario o superficial (perfunctory affair). La idea se convierte en la máquina que hace el arte" (LeWitt, 1967).

El artista contemporáneo que utiliza la IA, como se mencionó, bajo criterios comprobables de que realizó el ejercicio mental e introdujo diversas instrucciones para llegar a un resultado deseable, actúa exactamente bajo este parámetro delineado por LeWitt y Marcel Duchamp (con sus readymades). El usuario humano diseña el eje rector, moldea las reglas operativas, introduce el contexto lógico e itera las restricciones negativas, por su parte, la red neuronal es simplemente la subrutina que ejecuta el "asunto rutinario y superficial" de sintetizar píxeles o vectores probabilísticos.

La doctrina de la mente maestra (Mastermind) y Li v. Liu

Esta conceptualización estética no es ajena al derecho positivo como se demostrará a continuación.

La jurisprudencia anglosajona ha consolidado, durante más de un siglo, la doctrina del Mastermind (la mente maestra) y el principio de "superintendencia causal". El caso de la fotografía, Burrow-Giles (1884), definió al autor como el originador intelectual y desde entonces la utilización de las cámaras como herramienta se encuentra amparada por el derecho.

Ahora bien, este mandato fue modernizado y llevado a su máxima expresión en Aalmuhammed v. Lee (202 F.3d 1227, 9th Cir. 2000). En esta disputa por derechos de coautoría sobre la película Malcolm X, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de EE. UU. determinó que el autor de una obra de inmensa complejidad es aquel individuo (o entidad corporativa) que ejerce la "superintendencia" sobre el conjunto; es decir, quien actúa como la "mente maestra" reteniendo el control artístico, dictando las directrices rectoras y poseyendo el poder de veto sobre la integración final, independientemente de quién ejecute materialmente las partes.

De manera análoga al director de orquesta que no ejecuta ningún instrumento físico, pero orquesta la obra unificada mediante su control de variables, el ingeniero de IA ejerce la superintendencia y el veto iterativo sobre las salidas del algoritmo.

¿Suena similar a un prompt? Veamos la comparación:

Un director cinematográfico no dibuja cada fotograma ni calcula manualmente la refracción de la luz, sin embargo:

  • –Determina el estilo visual de la obra (realista, expresionista, minimalista).
  • –Define la paleta cromática dominante.
  • –Decide el tipo de iluminación (luz dura, contraluz, clave baja).
  • –Ajusta la composición del encuadre (plano cerrado, simetría, profundidad de campo).
  • –Indica el ritmo narrativo.
  • –Ordena repetir una escena hasta alcanzar el resultado deseado.
  • – Descarta tomas que no satisfacen su visión.

No manipula directamente, únicamente dirige las variables.

El ingeniero de prompts realiza una operación análoga:

  • –Define el estilo (óleo barroco, fotografía editorial, render hiperrealista, arte conceptual).
  • –Especifica iluminación (“soft light”, “dramatic shadows”, “golden hour”).
  • –Ajusta colorimetría (“high saturation”, “muted tones”, “cool palette”).
  • –Determina composición (“wide angle”, “centered subject”, “rule of thirds”).
  • –Establece formato y proporciones (16:9, 1:1, vertical cinematográfico).
  • –Introduce restricciones negativas (sin texto, sin marcas, sin distorsiones).
  • – Itera resultados y elimina versiones que no cumplen con su intención.

Tampoco manipula directamente cada píxel, sin embargo, dirige las variables.

En ambos casos, la ejecución material —sea la cámara, el motor CGI o la red neuronal— opera como un instrumento técnico, por lo tanto, la diferencia no radica en la presencia o ausencia de máquina, sino en quién conserva el control creativo sustancial y la decisión final sobre la obra.

Esta situación ha comenzado a triunfar en los tribunales especializados pues en noviembre de 2023, en el fallo Li v. Liu (Beijing Internet Court), la justicia china reconoció formalmente derechos de autor sobre una imagen generada mediante la plataforma de código abierto Stable Diffusion. El tribunal asiático analizó meticulosamente el flujo de trabajo del demandante y rechazó la tesis de la "mera obtención mecánica". Dictaminó que la selección deliberada de parámetros técnicos, el diseño estructurado de comandos (prompts) positivos y negativos, la iteración del proceso y la curaduría final evidenciaban claramente la personalidad, las elecciones estéticas y el esfuerzo intelectual significativo del creador humano.

Para la corte, el uso avanzado de IA cumple el umbral de originalidad exigido por el derecho de autor cuando existe una dirección humana comprobable.

En conclusión, si bien concuerdo con que no toda obra o invención generada por IA debe ser protegida, considero que cualquiera que compruebe una participación y dirección robusta, debe considerarse autor o inventor.

El criterio mexicano: una oportunidad no desarrollada

En el contexto mexicano, la discusión sobre propiedad intelectual frente a nuevas tecnologías aún se encuentra en una etapa incipiente. Sin embargo, la intervención reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en asuntos relacionados con propiedad intelectual abre un espacio relevante para replantear los criterios tradicionales bajo los que se analizan estos problemas.

Más que ofrecer una respuesta definitiva, el contexto nacional evidencia una oportunidad para construir una doctrina propia que permita abordar la relación entre inteligencia artificial, creación y titularidad de derechos sin reproducir, de manera acrítica, los errores conceptuales observados en otras jurisdicciones.

Neurobiología Cognitiva: "The Prompting Brain"

Otro de los argumentos para negar protección a las obras generadas por inteligencia artificial (como lo determinó la USCO) asume que teclear un comando de texto para una IA es un acto trivial, rápido e intelectualmente pasivo, no obstante, esta presunción ha sido desvirtuada por la neurociencia de frontera en 2025.

El estudio de resonancia magnética funcional (fMRI) titulado "The Prompting Brain: Neurocognitive Markers of Expertise in Guiding Large Language Models" (Al-Khalifa et al., arXiv, 2025) midió la demanda metabólica y estructural del cerebro humano al interactuar con modelos de lenguaje generativos.

Estudios preliminares en neurociencia sugieren que existen diferencias en la actividad cerebral asociadas con niveles más altos de dominio en la interacción con sistemas de inteligencia artificial. A diferencia de los usuarios novatos, los operadores expertos de IA mostraron una conectividad funcional estadísticamente superior en regiones críticas para el procesamiento abstracto de alto nivel: el giro temporal medio izquierdo (MTG, clave en la recuperación semántica compleja) y el polo frontal izquierdo de la corteza prefrontal.

El lóbulo prefrontal es el ápice anatómico de la cognición humana, responsable del control ejecutivo, la planificación de múltiples pasos, el razonamiento hipotético, el comportamiento secuencial dirigido a metas y la metacognición.

Biológicamente, el cerebro del ingeniero de instrucciones no está realizando un proceso rutinario, está utilizando su creatividad al máximo nivel para "programar" mediante lenguaje natural a la red neuronal artificial.

La evidencia demuestra que la "ideación" de las instrucciones es una labor cognitiva y demostrable biológicamente, por lo tanto, la generación por IA no es pasiva como lo sostienen las autoridades administrativas, es un acto deliberado de cognición superior humana que podemos equiparar al esfuerzo físico de la pincelada que consagró el derecho del pintor.

Cualquier persona que haya realizado una petición creativa a la IA ha tenido, forzosamente que pensar/imaginar en el resultado buscado, como un pintor que previo a pintar su obra, imaginó el resultado que quería plasmar y que durante la creación va introduciendo elementos adicionales, eliminando otros que no le gustaron, cambiando los colores, lo mismo ocurre con el usuario de la IA, va haciendo peticiones nuevas que reflejen lo que idealizó.

VI. Conclusiones

La exigencia institucional de que el reconocimiento autoral y la inventiva de patentes dependan de una ejecución física directa constituye un error histórico. Este ensayo ha demostrado el patrón: la misma lógica prohibicionista que intentó penalizar los telares mecánicos, criminalizar la disección anatómica y negar protección a la fotografía reaparece hoy, puntual e irreflexiva, frente a la inteligencia artificial generativa.

Este sesgo, disfrazado de defensa humanista, contraviene la teleología que sostiene el sistema global de propiedad intelectual desde su origen: promover el progreso de la ciencia y las artes útiles. Cuando la doctrina invierte ese mandato y lo convierte en obstáculo, ha dejado de ser derecho para convertirse en ideología de la inercia.

Las resistencias actuales no son doctrinas metafísicas inamovibles. Son síntomas de un pánico moral recurrente que, en cada ciclo histórico, el derecho ha terminado por superar mediante regulación. La diferencia entre prohibir y regular no es filosófica: es el intervalo durante el cual se pierden vidas, se frenan inversiones y se abandona el campo a quienes avanzan sin restricciones.

El derecho no tiene la opción de no decidir. Decidir tarde es también una decisión, y sus costos los paga el interés público.

Por ello, la solución legislativa no admite postergación. Requiere adoptar la doctrina de la causalidad inventiva consolidada en 2024 por el Tribunal Supremo Federal de Alemania (BGH, X ZB 5/22): las invenciones generadas mediante IA son plenamente patentables cuando el ser humano acredita haber instruido, causado o validado la directriz inventiva de la máquina. Este estándar resuelve el problema sin otorgar derechos a un software — salva el sistema de incentivos preservando la titularidad humana sobre el proceso, no sobre la ejecución muscular.

En las industrias creativas, el camino es el precedente del Tribunal de Internet de Beijing (Li v. Liu, 2023): la protección autoral procede cuando existe dirección humana comprobable — diseño iterativo, parametrización deliberada, curaduría del resultado. Rechazar ese estándar mientras se reconoce autoría plena al director que delega millones de cálculos a un motor CGI es discriminación arbitraria que vulnera el principio de Neutralidad Tecnológica establecido en CBC v. SODRAC (2015 SCC 57).

La propuesta es concreta: los foros multilaterales — en primer lugar, la OMPI — y los legisladores nacionales deben reformar los tratados y estatutos vigentes para eliminar las restricciones de fijación humana directa. En su lugar, debe instituirse un estándar único de atribución fundado en el control creativo sustancial y verificable: la superintendencia del proceso, el diseño iterativo de restricciones y la selección curatorial del resultado como factores determinantes de la paternidad intelectual.

La regulación de la inteligencia artificial no destruirá la autoría humana. La liberará de sus ataduras materiales y la llevará hacia lo que siempre ha sido su forma más alta: la ideación pura, la dirección estratégica, el gobierno del resultado. Negar esa posibilidad no protege al creador — lo condena a demostrar una actividad física a veces irrelevante.

Cada generación ha enfrentado su disrupción y el derecho, invariablemente, ha encontrado la forma de regularla sin traicionar el progreso. Esta generación no será la excepción. La pregunta no es si ocurrirá, sino cuánto tardamos en aceptarlo— y qué cuesta ese tiempo.

Lecturas relacionadas

VII. Bibliografía

Jurisprudencia

  • Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de EE. UU. (2000). Aalmuhammed v. Lee, 202 F.3d 1227.
  • Corte Suprema de Canadá. (2015). Canadian Broadcasting Corp. v. SODRAC 2003 Inc., 2015 SCC 57.
  • Corte Suprema de EE. UU. (1884). Burrow-Giles Lithographic Co. v. Sarony, 111 U.S. 53.
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN - México). (2025). Amparo Directo 6/2025 (Segunda Sala).
  • Tribunal de Internet de Beijing (China). (2023). Li v. Liu, Sentencia Civil (2023) Jing 0491 Min Chu No. 11279.
  • Tribunal Supremo Federal de Alemania (Bundesgerichtshof - BGH). (2024). Caso DABUS, Resolución X ZB 5/22 del 11 de junio de 2024.

Legislación y reportes institucionales

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Doctrina y literatura científica

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